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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS: «Abrain, Luis Alberto (TF 33175-I) c/ DGI», y
CONSIDERANDO:
I. A fs. 55/61 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución nº 32/2009 (DV RR1P) de fecha 03/03/2009, dictada por el Jefe (int.) de la División Recursos I de la Dirección Regional Palermo de la AFIP – DGI, que había hecho lugar parcialmente al reclamo de repetición formulado el Sr. Luis Alberto Abrain -por la suma de $ …, v. fs. 5/15- y declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas percibidas en concepto de «indemnización por antigí¼edad» y en virtud de lo establecido por el artículo 16 de la ley 25.561.
Asimismo, declaró exenta del referido gravamen la indemnización percibida bajo la denominación «s/acta de la fecha», que estaba compuesta por la diferencia entre el tope del convenio y la mejor remuneración mensual, normal y habitual y el adicional potestativo, como así también por las sumas percibidas en virtud del art. 16 de la ley 25.561. En cambio, consideró sujeta al gravamen la indemnización por falta de preaviso, importe que también integraba la mencionada «indemnización s/acta de la fecha».
Las costas fueron impuestas por sus respectivos vencimientos.
Para así decidir, en lo fundamental, tuvo en cuenta que:
-la ley del impuesto a las ganancias en su art. 2° establece que a los efectos de la norma se consideran ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen en ellas: 1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación;
-en lo referente a exenciones, el art. 20 inc. i) de la referida norma reconoce la exención del impuesto a las ganancias para la indemnización por antigí¼edad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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