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JURISPRUDENCIAInimputabilidad. «P.» Á. Contenido y requisitos. Adicción a las drogas. Dictamen pericial. Valoración de la prueba
Se revoca la sentencia apelada que absolvió al imputado por los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, daño, portación de arma de uso civil condicional y encubrimiento, al declararlo inimputable en los términos del artículo 34 inc. 1 del Código Penal producto de una trastorno de personalidad originado por su poliadicción a sustancias psicoactivas, pues la sentencia recurrida careció de una fundamentación suficiente que se tradujo en una errónea aplicación del artículo 34 inc. 1 del Código Penal.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente, los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 567/612 vta. de la presente causa CCC 26450/2010/TO1/CFC1, caratulada: «Á. C., C. G. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20 de esta Ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-: «I.- DECLARAR INIMPUTABLE a C. G. Á. C. (…), por considerar que en el momento de suceder los hechos investigados no ha podido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones (art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación). II.- ABSOLVER a C. G. Á. C. (…) de los delitos de amenazas coactivas cometidas mediante el uso de armas, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y daño simple (causa Nro. 3550), portación de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (causa Nro. 3829), todos en concurso real… (arts. 45, 55, 149 ter, inc. 1°, 189 bis, inc. 2°, párrafo 4°, 183, 277 inc. 3° «b» en función del 1°, «c» del Código Penal de la Nación y 402 del Código Procesal Penal de la Nación).-
III.- Atento la cronicidad de la poliadicción padecida por el epigrafiado, emergente de los informes médicos forenses obrantes en la causa y la estructura de su personalidad de base, factores que permiten vislumbrar fundadamente la existencia de un riesgo cierto de involucrarse en conductas socialmente desajustadas, de no contar con la debida contención psicológica-psiquiátrica, DISPONER que C. G. Á. C. realice un tratamiento de tal especialidad ajustado a su problemática, bajo las modalidades y plazos que los facultativos que lo examinen oportunamente determinen. IV.- A los fines expuestos precedentemente, DAR INTERVENCIÓN a la Justicia Nacional en lo Civil (arg. art. 34, inc. 1°, del Código Penal de la Nación).- (…)». (fs. 565 vta.).
II. Que contra dicha resolución, el Fiscal Oscar A. Ciruzzi interpuso recurso de casación a fs. 567/612 vta. el que fue concedido a fs. 613/616 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 623 por el Fiscal General, Ricardo Gustavo Wechsler.
III. El recurrente encauzó su recurso por las vías previstas en los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N. Con cita de doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó la definitividad de la sentencia recurrida.
Relató los antecedentes de la causa nro. 3550 y luego se refirió las constancias de su acumulación material a la causa nro. 3829. Reseñó detalladamente la sustanciación del debate.
Dijo que se había realizado una errónea aplicación del inciso primeroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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