Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.
1. La demandada apeló la resolución de fs. 155/57, que denegó la defensa de subrogación real y oponibilidad de protección de vivienda familiar. Su memorial de fs. 160/3 fue contestado a fs. 165/66.
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 171/74.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal, que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para revocar la resolución apelada.
La demandada solicitó se decrete la inoponibilidad del inmueble de su propiedad, como consecuencia de la subrogación real que se produjo en los términos del art. 248 del CCCN, respecto del inmueble anteriormente afectado al beneficio de bien de familia.
La norma citada dispone que “La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio”.
De su lectura se desprende que no se establecen cuáles son los requisitos que deben verificarse para que la subrogación real se configure.
En razón de ello, corresponderá dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar la realización de las pruebas ofrecidas por la ejecutada, que resulten conducentes para demostrar la subrogación denunciada en autos.
3. Por lo expuesto, se revoca a resolución de fs. 155/57 con los alcances establecidos en los considerandos precedentes. Sin costas de Alzada, en ate nción a la forma en que se resuelve la cuestión.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
002674F