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JURISPRUDENCIAIntervención del juez natural. Doble instancia
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve devolver las actuaciones a primera instancia a efectos de que el magistrado anterior adopte temperamento al respecto.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. El ejecutado se presentó en estas actuaciones planteando la nulidad de la intimación de pago y oponiendo, en subsidio, las excepciones de prescripción e incompetencia (fs. 103/109). Sustentó sus defensas, principalmente, en las normas que regulan los derechos de los consumidores (art. 42, CN y ley 24.240) y efectuó disquisiciones en torno a la conducta irregular que habría desplegado la ejecutante en cuanto al anoticiamiento del juicio en su contra.
El señor magistrado a quo rechazó la nulidad incoada y, en consecuencia, entendió innecesario expedirse respecto de las restantes defensas (fs. 146/147)
Apelada esta decisión por el ejecutado (v. recurso de fs. 148, fundado en fs. 150/153 y replicado en fs. 160/162) se corrió vista de las actuaciones a la señora Fiscal General de Cámara quien, en fs. 170/175, sostuvo que: (i) debido a que esa era su primera intervención en la causa y, (ii) se hallan involucradas en la especie numerosas disposiciones legales de orden público, cabía resolver -previamente al recurso mencionado con anterioridad- el planteo de incompetencia que allí mismo dejaba planteado.
2. Tal como ha quedado configurado el escenario factico del caso, estima la Sala que: (*) a fin de preservar la intervención del juez natural de la causa y la doble instancia y, (**) atendiendo a la incidencia que la cuestión de competencia podría tener en el aludido recurso, corresponde devolver las actuaciones a primera instancia a efectos de que el magistrado anterior adopte temperamento al respecto (esta Sala, 22.12.06, «Vallejo, Jorge c/Cía. Azucarera Bella Vista S.A. s/ordinario»; 12.8.14, «Cuni, Rosaria c/Sueiro, José y otros – ordinario s/incidente de medidas cautelares»).
Cumplido ello, y de corresponder, deberá elevarse nuevamente el expediente para el tratamiento de los recursos pendientes. Así se decide.
3. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034278E
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