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JURISPRUDENCIAJuicio por jurados. Veredicto. Declaración de constitucionalidad. Debido proceso. Autonomía provincial. Facultades no delegadas. Juez natural
Se declara la constitucionalidad del juicio por jurados establecido por la ley de la Provincia de Neuquén 2784. El máximo tribunal destaca que en que la Provincia se ejerció una facultad reservada y no delegada a la Nación, concerniente a su sistema de administración de justicia. Por otro lado, se destacó que la falta de derecho a renunciar a esta modalidad de enjuiciamiento en favor del imputado no determina su inconstitucionalidad. Tampoco invalida la ley que el veredicto requiera una mayoría especial y que no esté motivado por los jurados.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa de A. M. O. V. y A. G. C. en la causa Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado – impugnación extraordinaria», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que, en lo que resulta de interés, la presente causa se origina a partir del veredicto de un jurado popular que decidió la culpabilidad de A. M. O. V. y A. G. C. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. Como consecuencia de tal decisión, el magistrado integrante del Colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua y accesorias legales, respecto de ambos imputados.
El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular, que a su vez fue convalidado por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, oportunidad en la que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias planteadas por las defensas.
Contra dicho pronunciamiento, los encausados dedujeron recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad por el Tribunal Superior de Justicia provincial motivó el presente recurso de queja.
2°) Que en el recurso extraordinario los recurrentes alegaron: (a) la afectación de la garantía del debido proceso legal por el modo en que el jurado valoró ciertas declaraciones testimoniales, por las instrucciones impartidas a sus miembros en relación al concepto de duda razonable, por la emisión sucesiva de veredictos en formularios inválidos que impidieron a los jurados distinguir adecuadamente las acusaciones y aplicar una calificación legal distinta a la que les fue finalmente impuesta; (b) la inconstitucionalidad de la prisión perpetua respecto de A. M. O. V.
En tercer orden de ideas (c), efectuaron una serie de cuestionamientos constitucionales al Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (ley 2784) en cuanto estableció el procedimiento de juicio que se aplicó en este caso. En primer término, cuestionaron la instauración del instituto del concerniente al juicio por jurados por medio de esta ley local por considerar que el establecimiento de este tipo de juzgamiento no constituye una facultad provincial sino federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 75, inciso 12 de la Constitución Nacional. Según los apelantes, al incluir esta institución en el código de procedimientos, la provincia se habría arrogado la facultad de legislar en materia federal.
Seguidamente, aseveraron que el veredicto de culpabilidad había sido dictado al amparo de normas inconstitucionales -en referencia a los artículos 35 y 207 del código de rito local-, que reglamentan la competencia y la mayoría especial exigida para el pronunciamiento condenatorio, respectivamente.
Sostuvieron que la inconstitucionalidad del artículo 35 del código procesal penal neuquino -en tanto prevé la intervención obligatoria de los jueces populares para juzgar delitos contra lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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