Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProceso laboral. Instancia única. Constitucionalidad. Doble instancia. Alcances
No existe óbice constitucional ni supranacional para que el procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires se organice con tribunales que conozcan originariamente y en única instancia respecto de las pretensiones que tengan por objeto cuestiones atinentes a la materia laboral. Los reproches vinculados con la validez constitucional del sistema de instancia única estatuido en la ley 11653 y el artículo 56 de ese régimen, al igual que la pretensa afectación de garantías constitucionales que se denuncia como consecuencia de la aplicación de tales normas, constituyen materia ajena del recurso extraordinario de nulidad. El artículo 161, inciso 1), de la Constitución de la Provincia y regulado en el artículo 299 del Código Procesal Civil y Comercial solo procede cuando en la instancia ordinaria se ha controvertido y resuelto la validez de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución local, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema.
En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, de Lázzari, Hitters, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.822, «Lozano, Juan Carlos contra Lavagnino Metalmecánica y otro. Despido».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Lanús hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la codemandada Buhler S.A. (sent., fs. 609/614).
Ésta impugnó la liquidación del capital de condena (v. fs. 630 y vta.), planteo que fue receptado por el órgano de grado mediante resolución de fs. 631/634 vta. Asimismo, dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 638/651), concedidos por el tribunal interviniente a fs. 652/653.
Oído el señor Fiscal del Tribunal de Casación Penal (fs. 684/691), dictada la providencia de autos (fs. 692) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
2ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad?
3ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. El tribunal de origen, en lo que resulta de interés, admitió la demanda interpuesta por Juan Carlos Lozano contra las firmas Lavagnino Metalmecánica S.R.L. y Buhler S.A., en cuanto pretendía el pago de las indemnizaciones por antigí¼edad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, las contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 prorrogada por la ley 25.972 y conceptos de naturaleza salarial.
De modo liminar, juzgó probado que el actor prestó servicios subordinados para Buhler S.A. desde el mes de agosto de 1977 hasta el 27 de diciembre de 2000, fecha en que se produjo el cierre de la empresa, abonándosele la indemnización correspondiente (vered., fs. 607 vta.).
Asimismo, tuvo por acreditado que laboró para Lavagnino Metalmecánica S.R.L. desde enero de 2001 hasta febrero del 2007 -cuando fue despedido por falta de trabajo-, y que esta relación se desarrolló en forma clandestina durante los primeros años, en tanto recién fue inscripta el día 2 de mayo de 2004 (íd., fs. 607 vta./608).
Respecto de la pretendida solidaridad entre ambas codemandadas, estimó demostrado que si bien en el año 2001 Buhler S.A. cerró su empresa, en realidad continuó funcionando a través de otra sociedad, denominada Lavagnino Metalmecánica S.R.L., que constituyó una ficción legal creada por aquélla, con la intención de perjudicar el derecho de los trabajadores a costa de mantener incólume el nivel de ganancias.
En función de ello, acogió la demanda contra Lavagnino Metalmecánica S.R.L. e hizo extensiva la condena a Buhler S.A. por reputar configurado en la especie un típico fraude laboral, según lo dispuesto en los arts. 14, 23, 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (vered., fs. 608 y vta.; sent., fs. 611 vta.).
II.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


