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JURISPRUDENCIASentencia. Cosa juzgada. Liquidaciones judiciales. Facultades del juez. Principio de preclusión
Se establece que si la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada en los términos en que fue dictada, no se puede acudir a pautas diferentes al momento de practicarse la liquidación, resultando por lo tanto improcedente la pretensión posterior de alterar el procedimiento reglado para practicar la liquidación dispuesta.
En la ciudad de General San Martín, a los 15 días del mes de julio de 2.019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° MER-4140-2014, caratulada «MINGUEZ, WALTER OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PúBLICO». Se deja constancia de que la Señora Juez Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, razón por la cual procede a fundar su voto en primer orden el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 1 de noviembre de 2.018, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó una providencia -en formato electrónico- por medio de la cual resolvió un incidente planteado entre las partes respecto de la liquidación practicada por el accionante y procedió a fijar las pautas a observarse a los fines de practicar una nueva liquidación acorde a los pronunciamientos definitivos dictados en ambas instancias (ver constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
II.- Con fecha 2 de noviembre de 2.018, la letrada patrocinantePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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