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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Cesión de créditos
Se revoca la sentencia que había hecho lugar a las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título opuestas por el demandado, y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución intentada.
Buenos Aires, 12 de Febrero de 2016.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la parte actora la sentencia dictada a fs. 209/211 que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título opuesta por el demandado y en consecuencia rechazó la ejecución intentada. Se dijo allí que: a) asistía razón al ejecutado en punto a que Sackmann Bengolea Propiedades SRL no presentó en autos otorgamiento de mandato o designación extendidos en legal forma para llevar adelante esta acción por Barrio Cerrado Los Pilares, siendo que éste último no resulta persona jurídica, por lo que debía entenderse que el demandante resulta en autos Los Pilares Club SA; b) el certificado de deuda por expensas comunes, gastos y contribuciones copiado en fs. 42/44 carece de uno de los presupuestos para su ejecución por la vía ejecutiva en tanto el crédito en él instrumentado no tiene fuerza ejecutiva reconocida por la ley y, en consecuencia, no constituye título que pueda considerarse subsumido en los preceptos de los arts. 520 y 523 CPCC.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 214/217, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.-
2.) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Sackmann Bengolea Propiedades SRL, invocando la condición de administradora del Barrio Cerrado Los Pilares, promovió el presente juicio ejecutivo contra Juan Alfonso Álvarez Vicente a fin de obtener el cobro de la suma de $ … en concepto de expensas comunes, gastos y contribuciones resultante del «certificado de deuda» copiado en fs. 42/44, más intereses y costas (fs. 54/58). Luego amplió la demanda contra Street Pilar SA por ser la actual titular dominial del lote respectivo (fs. 136/138).-
Practicada la intimación de pago, se presentó el codemandado Juan Alfonso Álvarez Vicente oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa, inhabilidad de título y prescripción. En lo que toca a la legitimación de la accionante, apuntó que en tanto el reglamento interno del club de campo fue emitido por Los Pilares Club SA, Sackman Bengolea Propiedades SRL carecía de facultades para administrar el patrimonio de esa sociedad, por lo que a tal efecto debería contar con una designación del directorio o con un mandato otorgado con las formalidades exigidas por la ley. En cuanto a la inhabilidad del título ejecutivo, sostuvo que como la actora no se encontraba constituida bajo el régimen de propiedad horizontal (ley13.512) sino bajo una estructura societaria, se encontraba excluida en el caso la posibilidad de ejecutar el certificado acompañado. También apuntó que, a todo evento, debía declararse prescripta la acción respecto de los períodos cuyo vencimientos operaron cinco años antes de la interposición de la demanda. Subsidiariamente, solicitó la morigeración dela tasa de interés solicitada por la parte actora y el rechazo del anatocismo resultante de la liquidación practicada en el certificado ejecutado (fs. 172/174).-
Conferido el traslado de rigor, la accionante instó el rechazo de las defensas planteadas (fs. 186/195).-
Finalmente, el juez a quo dictó el fallo objeto del recurso bajo examen rechazando la presente acción. En lo sustancial, consideró que asistía razón al demandado en cuanto a que Sackmann Bengolea Propiedades SRL carecía de legitimación activa puesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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