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JURISPRUDENCIALibramiento de cheque. Art. 302 del Código Penal
En el marco de una causa por infracción al artículo 302 del Código Penal, se revoca la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de R. H. M., C. A. N. y M. A. N.
El escrito presentado por el Fiscal General.
Y CONSIDERANDO:
Que en la causa los imputados fueron sobreseídos parcialmente en relación al libramiento y posterior rechazo de cuatro cheques, quedando circunscripta la investigación al libramiento de un cheque que al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal «defecto formal – con fondos suficientes», en los supuestos que se tipifican por los incisos 2° y 4° del artículo 302 del Código Penal.
Que lo resuelto se funda en que el hecho no encuadra en una figura legal (inciso 3° del artículo 336 del Código Procesal Penal) en tanto no se ha comprobado que el instrumento haya sido puesto en circulación a sabiendas de que al tiempo de su presentación no iba a poder ser legamente pagado, no restando a criterio del juez medidas de prueba pertinentes de producción.
Que asiste razón en su agravio al ministerio público en cuanto a que la resolución apelada resulta prematura. El examen pericial efectuado no resulta suficiente para descartar con la certeza requerida para el dictado de los sobreseimientos, la configuración del delito tipificado en el inciso 4° del artículo 302 del Código Penal.
Que, en esas condiciones, los sobreseimientos apelados no se ajustan a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales junto con la documentación reservada en secretaría al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023125E
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