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JURISPRUDENCIA
Bell Ville, 15 de agosto de dos mil diecinueve.- Y VISTOS: los autos caratulados: «A., L. A. c/ C., F. S. – LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – CONTENSIOSO» (Expte. Nº ________ ), de los que resulta que a ff. 42/44, la principales), deduce incidente de liquidación y partición de la comunidad de bienes habida entre los cónyuges. Específicamente solicita que se inscriba en el RGP en un ________ – activo de la sociedad conyugal- toda vez que alude a su condición de bien ganancial anómalo (ganancial pero con el aporte total y absoluto de uno solo de los cónyuges). Relata que mediante Sentencia n° 33 de fecha 22.06.2018 se decretó el divorcio vincular de los esposos L. A. A. y F. S. C. y se declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 29 de noviembre de 1999, fecha de la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse. Indica que por esa fecha la sociedad conyugal tenía como único bien ganancial una vivienda, la que fue adquirida a través de un crédito hipotecario en el año 1998. Que a los pocos meses de concretarse la compra del inmueble, el demandado F. S. C. hace abandono del hogar y nunca más su representado tuvo contacto con aquel, como tampoco comunicación, ni noticias acerca de su paradero. Alude entonces que a partir de ese momento -su representada L. A. A.- abonó todas las cuotas del crédito hipotecario, cancelando las 334 cuotas restantes de dicho préstamo. Sigue diciendo que en prueba de ello en el año 2013 le otorgan la cancelación de la hipoteca. Además refiere a que durante los años 2008 y 2015 realizó mejoras y ampliaciones en la unidad, tales como: un living, una cochera, un lavadero, una pieza para guardar herramientas, agrandó el comedor e instaló una pileta de plástico enterrada. Esgrime como argumento de su postulaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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