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JURISPRUDENCIALitispendencia. Requisitos. Necesidad de que esté trabada la litis
Se revoca el fallo que dispuso el archivo de la causa por entender que existía litispendencia con otro expediente que tramitaba ante otro tribunal, pues en dicho proceso aún no se había notificado la demanda.
En la ciudad de General San Martín, a los 19 días del mes de septiembre de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° SI2-6268-2017, caratulada «SAUCEDO, JOSÉ CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA». Se deja constancia de que el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 3 de abril de 2.017, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de San Isidro resolvió declarar la existencia de litispendencia entre estos autos y el expediente caratulado «Saucedo, José Carlos c/ Municipalidad de San Isidro s/ Materia a categorizar» (Causa n° 39.896), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de ese departamento judicial, y ordenar -para una vez firme el pronunciamiento- el archivo de las actuaciones. Asimismo dispuso, también para luego de que adquiriera firmeza el fallo, la devolución del antes citado expediente remitido «ad effectum videndi» y la puesta en conocimiento de lo resuelto al magistrado de origen. Determinó, finalmente, que no se impondrían costas atento no haber mediado sustanciación (ver fs. 67/69 vta.).
II.- Con fecha 11 de abril de 2.017 y 09:15:35 hs., la parte actora interpuso -mediante presentación electrónica suscripta por su letrado patrocinante- recurso de apelación contra dicha resolución, con expresión de fundamentos en archivo adjunto (ver impresiones glosadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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