Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARetención de aportes. Falta de ingreso. Estado de necesidad. Crisis económica
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de los imputados pues la situación de necesidad invocada no justifica esa manera de actuar.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de L. M. R., G. E. V. y A. E. M. contra la resolución de la jueza que decretó el procesamiento y embargo de los bienes de sus asistidos.
Lo informado en sustento del recurso.
La memoria escrita presentada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían omitido depositar aportes destinados a la seguridad social retenidos del sueldo de los trabajadores de la sociedad anónima I. d. A.
Que el abogado defensor invocó un estado de necesidad por la crisis económica que atravesaba la empresa.
Que se encuentra admitido que los recibos de sueldo otorgados por los empleados de I. d. A. S.A. consignaban haberse practicado retenciones destinadas a la seguridad social.
Que la situación de necesidad invocada no justifica esa manera de actuar cuando las retenciones se verificaron durante más de quince meses, desde agosto y octubre de 2010 hasta marzo de 2012. No es lo mismo el remedio circunstancial frente a una emergencia que una política empresaria mantenida durante tanto tiempo (conf. fallos de la Sala «A» de este tribunal: «Migone Aguilar», Reg. 277/98; «Ind. Frigoríficas Nelson», Reg. 818/98; «Soprano», Reg. 855/00, entre otros). Las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aún la propia falencia de la empresa, no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento («Legona S.A.», Reg. 666/99 de esta Sala «A»).
Que, por lo demás, la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal). Solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).
Que en cuanto al importe por el que se ordena embargar los bienes de los procesados, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Las objeciones a la determinación de ese monto solo pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en los artículos 520 del Código Procesal Penal y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007952E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


