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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARobo. Reparación integral del daño. Necesidad de participación de la víctima. Improcedencia de la aplicación de oficio
Se confirma el fallo que entendió que no estaban dadas las condiciones para considerar la admisibilidad del instituto de la reparación integral del daño, pues este requería la reparación integral efectiva, y no se contaba con información de la víctima al respecto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2017, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Luis Fernando Niño, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 25872/2015/TO1/CNC1, caratulada «Verde Alva, Brian Antoni s/ recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 1º de diciembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 condenó a «…Brian Antoni Verde Alva…a la pena de un año y tres meses de prisión y costas por ser autor del delito de robo en grado de tentativa -artículos 29 inciso tercero, 42, 44, 164 del Código penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-…». Asimismo, unificó esa pena con la de dos años de prisión en suspenso, multa de veinte pesos y costas impuesta el 23 de abril de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6, cuya condicionalidad revocó, en la de tres años de prisión y multa de veinte pesos (fs. 116/127).
Por otra parte, durante el debate, el mismo Tribunal rechazó una excepción perentoria, por falta de acción, planteada por la defensa, fundada en el inc. 6º del art. 59, CP, según ley 27.147, esto es, por un caso de reparación integral del perjuicio (cfr. acta de debate, fs. 108 / 108 vta.).
II. Contra la sentencia y la decisión adoptada en el debate, la defensora pública oficial Marina Soberano interpuso recurso de casación (fs. 135/155), concedido a fs. 156, al cual la Sala de Turno le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 163).
III. La defensa pública fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN y, en concreto, planteó los argumentos que a continuación se resumen.
1) Errónea interpretación de la ley sustantiva y arbitrariedad de la resolución que durante el debate rechazó la excepción de falta de acción.
En este aspecto, cuestionó la interpretación del tribunal a quo sobre el alcance de la expresión reparación integral contenida en el art. 59, inc. 6°, CP, que lo transformaba en letra muerta. Esta hermenéutica afectaba el principio de legalidad sustantivo y la aplicación de la ley penal más benigna, a la par que implicaba inobservar las normas procesales que regían el trámite y la oportunidad del planteo de las excepciones perentorias previas.
En cuanto a la deducción inoportuna de la excepción, sostenida por los jueces, dijo que el art. 358, CPPN, no sancionaba su planteo luego de fijada la audiencia de debate, y que esa regla era sólo ordenatoria. La falta de acción podía plantearse en cualquier estado del proceso, y ni el fiscal ni el tribunal habían entendido que la reparación no integraba el catálogo de las excepciones. Por ende, la mención del a quo sobre su falta de enunciación en el art. 376, CPPN, carecía de sentido. Explicó, de todos modos, que no se había planteado antes porque no había tenido contacto con la damnificada hasta ese entonces, y porque en la etapa intermedia de la causa aún no se hallaba vigente el nuevo texto del art. 59, inc. 6°, CP.
Expresó que existía un derecho del procesado a poner fin a la acción y aquí se lo negaba por razones de oportunidad. Que se invocaba una norma procesal e inferior (art. 358, CPPN) haciendo desaparecer una de fondo (art. 59, inc. 6°, CP).
Con relación a las condiciones de admisibilidad del instituto, refirió que no se requería la reparación integral efectiva en un solo acto, sino que podía efectivizarse en cuotas. Y, si se la igualaba a los términos civiles, lo convenido entre las partes era ley entre ellas. Aclaró que el hecho de que no se contara con información de la víctima era un argumento aparente, pues se había ofrecido como prueba que se le recibiera declaración para recabar su voluntad.
También agregó que no se requería la conformidad fiscal, pues su papel estaba limitado a verificar que la voluntad de ambas partes hubieraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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