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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATrata de personas. Personas en condición de vulnerabilidad. Explotación sexual. Violencia. Discriminación
Se condenó a la imputada por encontrarla penalmente responsable por el delito de trata de personas mayores de edad en la modalidad de traslado y acogimiento, agravado por la comisión de tres personas en forma organizada con fines de explotación sexual (arts. 45 y 145 bis, inc. 2° del Código Penal). Para decidir así, se destacó la situación de vulnerabilidad de la víctima y la importancia de efectivizar la aplicación de los tratados de derechos humanos que protegen a la mujer contra toda forma de discriminación y violencia.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los treinta días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en esta causa nºFCR 94046538/2010/TO1/1/CFC1 caratulada «A., V. R. s/ recurso de casación» de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, mediante veredicto de fecha 7 de mayo de 2015, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 14 de mayo de 2015, resolvió, en lo que aquí atañe: No hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa de V. R. A., sin costas -cfr. pto. dispositivo 1°-. Condenar a V. R. A., a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas, por ser coautora del delito de Trata de Persona mayor de edad en la modalidad de traslado y acogimiento agravado por la comisión de tres personas en forma organizada con fines de explotación sexual (arts. 45 y 145 bis inc. 2° del Código Penal) -cfr. pto. dipositivo 4°) , fs. 1568/1589-.
2°) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación, el defensor particular, doctor Francisco Miguel Romero (cfr. fs. 1617/1621 vta.) , el que fue concedido por el a quo, tal como consta a fs. 1624/1625 y mantenido en esta instancia a fs. 1708.
3°) La defensa encauzó su presentación recursiva bajo ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
En primer término se agravió por entender que la resolución recurrida es arbitraria y vulnera los principios y garantías constitucionales como la defensa en juicio, debido proceso legal y el principio de inocencia.
Sostuvo que su asistida era otra víctima más del delito de trataPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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