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JURISPRUDENCIAModificación del reglamento de copropiedad
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la pretensión de modificación de los porcentajes determinados en el reglamento para el pago de las expensas comunes, y rechazó la pretensión de cobro de sumas de dinero, así como la de adquirir por usucapión el derecho a asignar cierto destino a una unidad funcional. Se establece que, como consecuencia de la reforma del reglamento, la unidad de los actores soportará el 40% de las expensas.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Lomniczy, Matías José y otros c/ Ferreira Achával, Federico Juan y otros s/ Modificación del Reglamento de Copropiedad», «Lomniczy, Matías José y otros c/ Ferreira Achával, Federico Juan y otros s/ Cobro de sumas de dinero» y «Lomniczy, Matías José y otros c/ Ferreira Achával, Federico Juan y otros s/ Prescripción adquisitiva», y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo:
Contra la sentencia única dictada en primera instancia, que hizo lugar a la pretensión de modificación de los porcentajes determinados en el reglamento para el pago de las expensas comunes, y rechazó la pretensión de cobro de sumas de dinero, así como la de adquirir por usucapión el derecho a asignar cierto destino a una unidad funcional, las partes expresan agravios diversos. En el primero de los expedientes mencionados ut supra, expresan agravios algunos de los codemandados (fs. 877/819, y los actores (fs. 883/9), cuyos traslados fueron respondidos a fs. 892/5 por los actores, y por algunos de los demandados a fs. 897/9 y a fs 899. En el segundo de los expedientes, expresan agravios los actores a fs. 519/21, cuyo traslado es contestado a fs. 523/6 y a fs. 528/9. En el tercero, por cobro de sumas de dinero, expresan agravios los actores a fs. 355/7, cuyo traslado es contestadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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