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JURISPRUDENCIAVALUACIÓN FISCAL. Modificación. Pautas
Se modifican los alcances de la sentencia de primer grado, ordenando a la demandada a notificar a través de un medio idóneo el acto administrativo, invalidando de esta forma las actuaciones posteriores al dictado del mismo, en virtud de considerar que se encuentra vulnerado el derecho de defensa de la actora.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «OCAMPO JUANA MARIA C/ A.R.B.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 2196.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I.- A 15/23 vta. la Sra. Juana María Ocampo inicia demanda con el objeto de obtener el cese de la conducta dispuesta por la Administración mediante la cual se modificó la valuación fiscal de su propiedad, además de que se ordene anular la revaluación catastral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 inciso 5 de la Ley n° 12.008.
Requiere incluso el dictado de una medida cautelar consistente en que ARBA se abstenga de: 1) Iniciar ejecuciones fiscales en relación al Impuesto Inmobiliario y respecto de la Partida Inmobiliaria 082-61663-4 identificada catastralmente como Circunscripción 12, Sección Q, Parcela 1594 N de propiedad de la actora ubicada en la localidad de Manuel Ocampo; 2) Elimine de su base de datos la deuda impositiva originada por diferencias entre la valuación fiscal declarada y determinada por el Fisco; 3) Realice la liquidación del Impuesto Inmobiliario sin quitar las bonificaciones establecidas por pago a término respetando lo ordenado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás; 4) Liquide el Impuesto Inmobiliario teniendo en cuenta la valuación fiscal previa al revalúo efectuado.
Sostiene que en fecha 02/10/2014 ARBA la intimó a que declare mejoras en su propiedad inmueble por setecientos quince metros (715) metros por una valuación de Pesos Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Treinta ($519.130); que posteriormente la demandada -violando toda normativa del Código Fiscal y de la Ley n° 10.707- procedió a determinar de oficio la valuación y liquidar el gravamen, sin respetar los pasos establecidos por el ordenamiento tributario, configurando una vía de hecho de la Administración.
Ofrece prueba, peticiona se haga lugar a la cautelar requerida y se ordene al ARBA retractar su conducta de hecho.
II.- El Juez de grado no hace lugar a la medida cautelar pedida, y decreta que la pretensión esgrimida en la demanda es la de cesación de vía de hecho administrativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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