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JURISPRUDENCIAObligaciones. Cumplimiento. Prueba del pago
Se desestiman en lo esencial los agravios esgrimidos por los actores, confirmando la sentencia de primera instancia, por considerar que se encuentra probado el pago del 90% de la deuda. Asimismo, se dispone que al momento de la escrituración los demandados deberán abonar la suma restante.
En la Ciudad de Azul, a los 21 días del mes de Marzo de 2019 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Yamila Carrasco, Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «TORRES, ANGELICA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ SANCHEZ, GLADYS LILIAN Y OTRO/A S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES «, (Causa N° 1-63453-2018), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI-CARRASCO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
– CUESTIONES –
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 314/324 vta.?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
– VOTACION –
A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Jueza Doctora COMPARATO dijo:
I.a) Que inician demanda ANGELICA ALEJANDRA TORRES y GERMAN ORLANDO RUIZ, de resolución contractual, indemnización de daños y perjuicios, y efectiva restitución de la vivienda contra GLADYS LILIAN SANCHEZ y HUGO MARCELO ERRANDOSORO.
Relatan que, según informes de dominio, son dueños de dos lotes anexos sitos en la intersección de las calles Brown e Ituzaingo de Tandil.
En dichos inmuebles construyeron un complejo de seis unidades funcionales, de los cuales cinco fueron vendidos a distintos compradores.
Una de dichas unidades funcionales (la que lleva el numero 6) fue vendida por boleto a los demandados el día 22/7/1996.
En el boleto se había pactado, y dejado expuesto, que en los terrenos se construirían seis unidades viviendas industrializadas. Que el precio era de u$s 24.000 con más intereses sobre saldo deudor.
Forma de pago. La suma de u$s 5000 a la firma del boleto. Otros u$s 5000 en un plazo de seis meses (enero de 1997) y el saldo con una financiación con interés, en 84 cuotas consecutivas de u$s 306, lo que hacía un saldo financiado de u$s 25704.
Que la obra se realizó de acuerdo a lo concertado y se entregó la posesión a los compradores. Ellos venían cumpliendo el pago de las cuotas al día, hasta que sorpresivamente dejaron de pagar.
De otras cuatro ventas de departamentos, refieren que dos fueron satisfechas, y otras dos adquisiciones dieron lugar a otros reclamos también por la vía judicial (matrimonio de Juan Carlos Acosta e Irene del Carmen Rivas -unidad funcional 4- y matrimonio Lila Zaira Fernández y Héctor Domingo Díaz -UF 5). Que por este mismo complejo de viviendas, iniciaron el juicio número 45585 «TORRES ANGELICA Y OTRO c/ ACOSTA JUAN CARLOS s/ resolución de contrato» y el proceso caratulado «TORRES ANGELICA Y OTRO c/ FERNANDEZ LILA ZAIRA Y OTRO s/ resolución de contrato» expediente que lleva el numero 46 811.-
Es por ello que explican que la mora en el cumplimiento de los tres contratos celebrados (de los cuales uno motiva este proceso) significaban una merma de u$s 900 mensuales, y ello perjudicó la culminación de los pago para poder escriturar las viviendas -terminar los trámites-. Dicen que en función de ello «no se pudo obtener el final de obra del complejo del cual se presentaron oportunamente los planos en la Municipalidad y en Catastro de la Provincia de Buenos Aires, y por consiguiente quedó el trámite de inscripción de la afectación a Propiedad Horizontal de los terrenos originales en la unidades funcionales construidas en suspenso». Alegan que su parte -vendedora- cumplió con sus obligaciones contractuales toda vez que según el informe de dominio los inmuebles se encuentran afectados a PH según plano PHC 103-61-98, registrado bajo legajo n° 701, dando origen a 6 unidades funcionales, presentación efectuada en mayo de 1999.
Dicen que también se tramitó apertura de servicios para cada una de las unidades funcionales, no habiéndose abonado ninguna de las deudas, ascendiendo hoy a un valor de $ 20000, siendo intimada la actora Torres.
Que la situación de mora descripta -en las cuotas y en los servicios-, más el reclamo de las deudas contraídas para ejecutar el negocio provocó un estado de «cesación de pagos», dado que también las únicas cuotas que siguieron pagándose fueronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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