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JURISPRUDENCIAObra pública. Arbolado
Se resuelve revocar la sentencia y rechazar la acción de amparo interpuesta en cuanto a la suspensión de la obra en construcción de la playa de estacionamiento subterráneo en el Parque General Las Heras contemplada mediante licitación pública, pues la Administración y la adjudicataria de la obra han cumplido todos los procedimientos tendientes a extremar los cuidados en relación con el arbolado público afectado por las obras, con lo cual ello no afectaría ningún derecho constitucional.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de septiembre de 2015.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
1. Que, a fs. 1616/1642, la Sra. jueza de grado hizo lugar, con costas, a la demanda entablada por Néstor Scorofitz, Ruth Chervin, Faustino Cerratto y Nicole Fraga Louzao y, en consecuencia, «.declar[ó] inviable la realización de la obra de construcción de la playa de estacionamiento subterráneo en el Parque General Las Heras contemplada en la licitación pública que tramitara bajo expediente administrativo n° 43.275/06, adjudicada mediante resolución conjunta n° 484/MDEGC-MDUGC/2009 y contrato suscripto el 21/04/2010» (v. fs. 1642; el destacado obra en el original).
Para decidir de ese modo, luego de hacer un repaso de las actuaciones y de las probanzas recolectadas en autos, circunscribió su decisión al examen de los siguientes puntos: a) idoneidad de la vía procesal elegida; b) objeción planteada por la actora en relación con el emplazamiento efectivo de la obra según lo normado por la ley N°469; c) invocación de una posible afectación de las especies arbóreas y del patrimonio arqueológico del parque General Las Heras (en adelante, el parque o parque Las Heras); y d) factibilidad de reubicación de la playa de estacionamiento.
En función de ese esquema admitió, primero, la vía del amparo para ventilar la discusión propuesta. Luego, abordó el argumento de la actora relativo al emplazamiento del estacionamiento y concluyó en que «.una interpretación armónica de la norma indica[ba] que el estacionamiento habría de ubicarse debajo del Parque Las Heras, en la zona ubicada entre la Avenida Las Heras y la prolongación virtual de las calles Bulnes y Ruggeri» (v. fs. 1630 vta.); por ello, desestimó la postura, sustentada por los actores, de que el estacionamiento debía construirse frente al parque y no debajo de él.
Despejados esos puntos, la Sra. jueza de grado examinó el planteo relacionado con la afectación de las especies arbóreas y del patrimonio arqueológico subyacente. Para ello, después de reseñar prolijamente todo el marco normativo protectorio del ambiente, del arbolado y de la arqueología urbana, explicó que, tanto el peritaje arbóreo como el arqueológico daban cuenta, por un lado, de que el proyecto arbóreo realizado por Vialco SA (denominado «Criterios para el trasplante y reubicación de los ejemplares») y aprobado por el GCBA, contemplaba técnicas de trasplante que no eran idóneas para la supervivencia de los árboles del parque; y, por el otro, de que el Plan de Rescate Arqueológico (o, en forma indistinta, el plan de rescate) presentado por Vialco SA debía haber hecho hincapié en la prevención (y no en el rescate). Indicó, tomando las palabras de la experta, que no era viable llevar a cabo la obra, según las características del proyecto actual, preservando dicho patrimonio y agregó que ambas codemandadas habían reconocido que el proyecto original no se encontraba en condiciones de velar por el resguardo de los restos arqueológicos.
Por su parte, destacó la eficacia probatoria que portaban ambos dictámenes periciales (señalando que la pericial arqueológica ni siquiera había sido impugnada y que, respecto de la pericial arbórea, que sí había enfrentado cuestionamientos, no se habían acompañado elementos capaces de desvirtuar las conclusiones de la perito) y concluyó en que, a la luz del principio de prevención (art.
4° de la ley N°25.675), «.los proyectos para llevar a cabo la obra estacionamiento subterráneo presentados por VIALCO SA y aprobados por el GCBA titulados ‘Criterios para el trasplante y reubicación de los ejemplares’ y ‘Plan de Rescate Arqueológico’ no cumpl[ian] con la preservación de las especies arbóreas y del patrimonio arqueológco existente en el Parque Las Heras» (v. fs. 1638 vta./1639; los destacados obran en el original).
Seguidamente, la sentenciante de grado se refirió a la posibilidad de reubicación de la playa de estacionamiento; ello así, por cuanto habría sido una propuesta sugerida por las demandadas que, pese a no haber integrado las presentaciones iniciales de las partes, ameritaba, a su entender, una respuesta.
Explicó que esa posibilidad habría surgido a partir de recomendaciones incluidas en el peritaje arqueológico; ahora bien, luego de relatar las constancias del expediente administrativo N°1066218/09 (donde había tramitado el cumplimiento del procedimiento previsto en la ley N°123) y recordar las prescripciones contenidas en los artículos 34 y 35 de esta última norma (referidos a la viabilidad y a las condiciones de procedencia para la modificación de un proyecto), concluyó en que, tal como había sido aprobado el proyecto de Vialco SA, la obra no podía ser reubicada en el marco de la adjudicación ya efectuada a su favor, puesto que «.una resolución en dicho sentido implicaría un cambio sustancial de aquél [proyecto] en tanto resultaría necesario la realización de un nuevo esquema, croquis, diseño y proyectos de trasplante y reubicación de ejemplares arbóreos y de prevención del patrimonio arqueológico existente; o sea otro contrato diverso al ya plasmado» (v. fs. 1641).
En virtud de todo ello, finalmente, decidió hacer lugar, en los términos supra señalados, a la acción de amparo planteada.
2. Que, frente a ello, tanto Vialco SA como el GCBA interpusieron recursos de apelación (v. fs. 1651/1678 y fs. 1682/1695, respectivamente).
2.1. Luego de realizar un extenso repaso de las actuaciones, la primera expuso sus agravios, que fue seccionando a través de sucesivos apartados; así señaló:
a) que la sentencia no había dejado a salvo el derecho que la asistía de reclamar indemnización por la ejecución de la obra que es objeto del contrato de concesión;
b) que se había admitido la vía del amparo para un proceso en el que se debaten cuestiones que requerirían un marco de amplio debate y prueba; agregó,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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