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JURISPRUDENCIAContratos. Locación de obra. Obra. Entrega. Falta de aceptación. Caducidad. Resolución. Honorarios
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la resolución del contrato de locación de obra peticionada por la parte actora, se reduce el monto fijado para la reparación de daños y perjuicios por deficiencias que evidenciara la construcción encomendada afirmando que la caducidad del plazo prevista en el artículo 1647 bis del Código Civil solo es aplicable cuando la obra ha sido recibida.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de Marzo de 2015, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «MARTIN LINA GABRIELA C/ ARANDA JULIA ERNESTINA S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Pedro D. Valle, Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es nula la sentencia de fs. 348/358?
2) En su caso, ¿es justa dicha resolución?
3) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el Dr. Valle dijo:
I. En la decisión recurrida, el a quo hizo lugar a la demanda de resolución contractual y daños y perjuicios, por lo que declaró resuelto el contrato de locación de obra celebrado entre las partes y condenó a la demandada por la suma de $ …, más intereses y costas.
Asimismo, rechazó la reconvención por determinación y cobro de honorarios profesionales, con costas a la reconviniente.
Fueron regulados los honorarios profesionales.
Del fallo apeló la demandada a fs. 363, quien expresó agravios a fs. 389/403, que fueron contestados a fs. 405/409.
II. Síntesis de los agravios.
La apelante yergue su crítica en cinco capítulos.
En primer lugar se agravia por la responsabilidad endilgada a su parte, al haberse considerado que los incumplimientos que le fueran atribuidos con relación a las supuestas deficiencias que evidenciara la construcción y que se opondrían a las reglas del arte de construir, revisten trascendencia jurídica como para justificar la resolución contractual y acoger el reclamo de daños y perjuicios.
En segundo término dice que se han valorado erróneamente las conclusiones del perito arquitecto actuante en autos. Sostiene que no surge del informe técnico que las deficiencias señaladas allí revistan entidad técnica y, consecuentemente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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