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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Obra pública. Rescisión. Abandono de la obra. Daños y perjuicios
Se rechaza la demanda por la que se reclaman los daños y perjuicios por la rescisión de un contrato de concesión de obra pública, toda vez que el contratista no ha logrado acreditar el cumplimiento de la prestación a su cargo, y se encuentra probada la paralización de las obras.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015
Vistos los autos del epígrafe; RESULTA:
I) A fs. 92/112 vta., la firma Estacionamiento Plaza Italia S.A. demanda al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se decrete la nulidad del Decreto N° 3175/99 [3175/98] del GCBA en cuanto rescinde el contrato de concesión que las vinculaba, por culpa de la demandante. Peticiona asimismo que se declare ajustada a derecho la rescisión del mencionado contrato pero por culpa de la accionada y, en consecuencia, se la condene a abonar las sumas que correspondan en concepto de daños y perjuicios, de acuerdo a los términos del referido acuerdo de voluntades.
Expone que por licitación aprobada por Ordenanza N° 48.828 le fue adjudicada la concesión onerosa de servicio público comprensiva del uso y explotación del conjunto de bienes del dominio público municipal integrado por la Plaza Italia y la Av. Sarmiento de esta Ciudad, cuya ubicación y linderos resultan del plano P.G.1 obrante en el anexo I del Pliego de Bases y Condiciones particulares para la licitación de dicho servicio (cfr. fs. 6). Señala que la adjudicación se produjo por Decreto N° 4222/91 y el contrato se suscribió con fecha 15 de noviembre de 1991. Detalla los términos de la concesión, las obras a su cargo y las explotaciones concesionadas, entre otras cosas.
Indica que el plazo para la ejecución de las obras, establecido en los apartados 3 y 4 de la Cláusula Cuarta del contrato era de 54 meses, dividido en 3 etapas de 18 meses cada una, con habilitaciones parciales. Expone que el conjunto de las tres etapas conformaban la ecuación económica financiera del contrato, pues con la ejecución de cada una de ellas la demandante se aseguraba el flujo de ingresos necesarios para la ejecución de las posteriores etapas. Con respecto al reciclaje del túnel peatonal situado bajo Av. Libertador y a la construcción de un túnel bajo tierra desde la estación de subterráneo «Plaza Italia» de la línea «D» de subte hasta la vereda de la esquina que conforman la Av. Sarmiento y la Av. Santa Fe, se estableció que los trabajos deberían ser comenzados dentro de un plazo de obra de 48 meses, comenzando antes del mes 39 de la concesión.
Manifiesta que la entrega del terreno se produjo con fecha 13 de enero de 1992, aunque no libre de ocupantes, como fuese estipulado. Señala que los plazos indicados en el párrafo anterior deben computarse desde que la accionante obtuvo la tenencia real y efectiva del predio e instalaciones concedidas, conforme la cláusula Segunda del contrato. Marca que la fecha de vencimiento de cada una de las tres etapas tuvo lugar el 13-7-93, 13-1-95 y el 13-7-96, respectivamente.
Argumenta que solo pudo ejecutar los trabajos correspondientes a la primera etapa -estacionamiento de superficie y parte del estacionamiento subterráneo- que finalizó en tiempo y forma, labrándose el acta de recepción parcial con fecha 29 de septiembre de 1993.
Alude que no continuó con la ejecución de las obras «por culpa exclusiva de la Concedente demandada» (v. fs. 96), pues incurrió en el incumplimiento de ciertas obligaciones contractuales, a saber: a) entrega del pedio libre de ocupantes, intrusos ó permisionarios, usuarios precarios -cfr. clausula séptima-; b) no liberar la traza del estacionamiento subterráneo correspondiente a la segunda etapa ante la aparición de cañerías y desagí¼es pluviales de Obras Sanitarias de la Nación que no figuraban en ningún plano, ni otorgar la solicitada prórroga del plazo contractual a fin que la demandante pueda liberarla -v. fs. 95 vta.-; c) no prohibir el estacionamiento de superficie sobre la Av. Colombia, entre Av. Libertador y Av. Sarmiento, y sobre Av. Del Libertador entre Av. Colombia y Av. Sarmiento, lo cual redujo sensiblemente el flujo de fondos del contrato de marras y se vinculaba directamente con el acondicionamiento del Túnel bajo Av. Libertador – cfr. fs. 96/vta.-; d) no renegociar el contrato luego de los incumplimientos y del conflicto con la S.R.A.; e) no aprobar los planos y el proyecto correspondientes al Túnel bajo Av. Del Libertador, ni liberar su traza invadida por instalaciones subterráneas pertenecientes a la ex Obras Sanitarias de la Nación, ni tomar las medidas necesarias para evitar el anegamiento del túnel, ocasionado principalmente por una pérdida de una cañería cloacal de 0,150 m de diámetro instalada a lo largo de la Av. Libertador fuera de los terrenos concesionados, perteneciente a Obras Sanitarias -cfr. fs. 97-.
Respecto a la entrega del pedio libre de ocupantes, intrusos ó permisionarios y/o usuarios precarios, indica que al recibir el predio, en la esquina de la Av. Sarmiento y Av. Santa Fe existía el «Kiosco Verde», cuya explotación de acuerdo al Pliego y al contrato de concesión no correspondía. Explica que vencida la concesión, la MCBA renovó dicho permiso. Señala que incluso al año 1999, el kiosco permanecía en el lugar.
Profundiza la demandante cuando explica que la prohibición de estacionar sobre la Av. Colombia y la Av. Del Libertador, redundaría en un mayor flujo de automóviles en el espacio del estacionamiento concesionado («clientes»), lo que incidiría en las sumas recaudadas y con las que se financiarían las obras del Túnel.
Precisa que los incumplimientos reseñados modificaron la ecuación económica financiera del contrato en una magnitud tal que solo cabía su renegociación ó su rescate, conforme las previsiones contractuales. Refiere que en contratos de concesión en donde se otorga al concesionario la «explotación» de la obra construida, la ecuación económico financiera es la que garantiza el pago del precio de las mismas; por lo que si esta ecuación no se cumple, el concesionario se ve privado del pago de sus inversiones y con ello, del flujo de fondos necesarios para continuar con los trabajos comprometidos.
Señala que los incumplimientos descriptos le produjeron perdidas millonarias en los ingresos por el estacionamiento en la playa construida, en publicidad en la superficie y en la explotación de los locales comerciales (v. fs. 108vta.).
Relata que en numerosas presentaciones efectuadas en el expediente administrativo planteó los problemas enumerados a la MCBA, pero esta no se expedía y continuaba sin aprobar los planos que refiere la accionante necesitaba para continuar con la segunda etapa de la ejecución de la obra (fs. 97).
Por otra parte, añade que al poco tiempo de firmar el contrato e iniciar los trabajos, la Sociedad Rural Argentina (en adelante SRA) adquiere del Estado Nacional el inmueble lindero al de la concesión, denominado «Predio Ferial de Palermo»; lo cual generó inconvenientes para el avance de los trabajos comprometidos en la concesión sobre la Av. Sarmiento, pues la SRA amenazó con medidas judiciales que impedirían la continuidad de las obras. Señala que, básicamente, el problema se centró en dos aspectos: el primero era la dificultad en la explotación de los espacios publicitarios de superficie y en la explotación e instalación de los locales comerciales sobre la Av. Sarmiento (vereda de la SRA), lo cual también generó una merma en los ingresos provenientes de los contratos publicitarios en toda la explotación. Indica que a través del proyecto de la SRA, perdió la utilización de la arteriaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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