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JURISPRUDENCIAParte querellante
Se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juez a quo que tuvo por parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R. R., contra la resolución del juez a quo que tuvo por parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Lo informado oralmente por el recurrente en sustento del recurso interpuesto.
La memoria escrita presentada por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme lo resuelto.
1°) Que, por el art. 84 del C.P.P.N. se prevé: «La constitución en parte querellante se regirá por lo dispuesto en el art. 90…La resolución será apelable».
2°) Que, por el art. 339 inc. 2°, del C.P.P.N., se faculta a las partes a interponer la excepción de falta de acción con relación a los casos en los cuales la acción no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiese ser proseguida.
3°) Que, con una interpretación conjunta y armoniosa de lo establecido por los arts. 84 y 339 inc. 2°, ambos del C.P.P.N., corresponde concluir que por el código de rito se prevé que la resolución por la cual se deniega la petición de ser tenido por parte querellante es apelable sólo por el peticionario, y que no se prevé la procedencia de aquel recurso por parte del imputado o de la defensa de éste, en caso contrario (confr. art. 432 del C.P.P.N.).
4°) Que, en este sentido, cabe expresar que con relación a la constitución en parte querellante se ha sostenido: «…la apelación es admisible cuando se desestima su pedido. Si se la aceptó por error incumbe procurar su apartamiento por vía de la excepción de falta de acción…» (confr. Francisco J. D’ALBORA, «Código Procesal Penal de la Nación», p. 106, Editorial ABELEDO- PERROT, 1994).
En el mismo sentido se ha expuesto: «…La actividad impugnativa a que alude el precepto corresponde a aquél cuya pretensión de legitimación es rechazada, no así al imputado o su defensor, quienes gozan, para obtener su separación, del remedio del art. 339, inc. 2°…» (confr. Guillermo Rafael NAVARRO y Roberto Raúl DARAY, «Código Procesal Penal de la Nación», Tomo 1, p. 229, Pensamiento Jurídica Editora, 1996).
5°) Que, mediante una interpretación contraria a la expresada «…se vulneraría la regla de hermenéutica con arreglo a la cual la incongruencia o falta de previsión no se supone en el legislador y, por esto, se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse computando la totalidad de sus preceptos, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 303:1965, 304:794, 954, 1733, 1820, 305:538, 306:721, 307:518, 314:458 entre otros)» (confr. Reg. Interno N° 445/99 de la Sala «B» de esta Cámara).
6°) Que, lo establecido precedentemente resulta concordante con lo resuelto por la Sala «B» de este Tribunal mediante los pronunciamientos de los Regs. Nos. 676/00, 719/03, 794/07 y 442/13.
Por ello, SE RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación que en copia obra a fs. 9/12 vta. del presente incidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS BONZÓN
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS
JUEZ DE CÁMARA
CAROLINA L.I. ROBIGLIO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
JULIÁN O. CALZADA
SECRETARIO DE CÁMARA
043997E
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