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JURISPRUDENCIAProceso penal. Parte querellante. Facultades. Impugnación. Ministerio Público Fiscal. Cargos autónomos
Se hace lugar a la nulidad interpuesta por la defensa, en tanto el Código Procesal Penal de Neuquén no faculta a la parte querellante a formular cargos en forma autónoma. Para decidir de ese modo se dijo que una interpretación respetuosa de la voluntad del legislador y sistemática lleva a concluir que, en los casos de presuntos delitos de acción penal pública, el querellante no se encuentra facultado para formular cargos en forma autónoma, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes.
En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, se reúne en Acuerdo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los doctores Alfredo Alejandro ELOSU LARUMBE y Ricardo Tomás KOHON, con la intervención del señor Secretario de la Secretaría Penal, Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA, para resolver en los autos caratulados: «B., R. S/ VÍCTIMA LESIONES GRAVES (ART. 90)» (Legajo MPFNQ N° 11593/2014).
ANTECEDENTES: I. Que el Tribunal de Impugnación, integrado en la ocasión por los magistrados Andrés REPETTO, Walter TRINCHERI y Fernando ZVILLING, en la audiencia del día 02/09/16, resolvió declarar la admisibilidad del recurso interpuesto por el querellante, revocar la decisión del Juez de Garantías de fecha 08/08/16 y en consecuencia, reconocer el derecho de la querella a formular cargos en forma autónoma (cfr. registro audiovisual «LEG. 11593 -B.- (SALA 3) – PARTE 2-2» y reg. Interlocutorio N° 163/2016).
II. Contra ese pronunciamiento se interpusieron dos impugnaciones extraordinarias: una, por el Sr. Fiscal General, José Ignacio GEREZ, en forma conjunta con el Sr. Fiscal Jefe, Pablo VIGNAROLI y otra, por los Sres. Defensores particulares, Omar Nahuel URRA y Alejandro Rubén CASAS, a favor del imputado E. R. P.
A) Recurso del Ministerio Fiscal (fs. 10/20): En torno a la admisibilidad del recurso, manifestó que la decisión recurrida es un auto procesal importante -según el artículo 233 del C.P.P.N.-, equiparable a sentencia definitiva a los efectos de la impugnación extraordinaria, porque: a) es el momento oportuno para que el perjuicio no se torne de imposible o insuficientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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