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JURISPRUDENCIAProceso penal. Parte querellante. Crímenes de lesa humanidad. Debido proceso. Guerra civil española. Franquismo
Por mayoría, se revoca la resolución recurrida que había rechazado la legitimación activa del actor para ser tenido como parte querellante (art. 82 CPPN). En la presente causa, se investiga la posible comisión de un delito de lesa humanidad (detención ilegal, fusilamiento y posterior desaparición del cuerpo) cometidos en perjuicio de la persona de su abuelo, señor J. S. C., a instancias del régimen liderado por el general Francisco Franco en España. En virtud de ello, el voto mayoritario, interpretó que el recurrente tenía interés legítimo para ser parte del proceso.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 34/55 de la presente causa. CFP 4591/2010/7/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: «S., R. A. B. s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa CFP 4591/2010/7/CA7, con fecha 15 de marzo de 2018 decidió confirmar la decisión del juez de grado en cuanto resolvió no otorgarle legitimación activa para querellar al señor R. A. B. S. (fs. 30/30 vta.).
II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el doctor Máximo Castex, letrado apoderado del nombrado pretenso querellante S. (fs. 34/55), el cual fue concedido (fs. 58/58 vta.).
III. Que, la parte recurrente encarriló sus agravios en el segundo motivo de casación (art. 456 inc. 2º del C.P.P.N.). Ello así, pues entiende que la decisión que impugna no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa (art. 123 -a contrario sensu- del C.P.P.N.) y, además, se contradice con otras dictadas en estas actuaciones sobre la materia en discusión; defectos que la tornan carente de fundamentación y, por añadidura, arbitraria y transgresora de la garantía de defensa en juicio y del derecho del debido proceso legal (arts. 18 y 75, inc. 22, de la C.N., 8º, párrafo primero, y 25, de la C.A.DD.HH. y 14.1, del P.I.DD.CC y PP).
En ese sentido, luego de manifestar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad de carácter objetivo y subjetivo exigidos por el código instrumental para que aquélla sea declarada formalmente admisible, y de hacer una reseña de los antecedentes del caso, el impugnante refirió que el temperamento adoptado en el pronunciamiento atacado cercenó, de modo arbitrario, la facultad de su representado de ejercer el rol de querellante en orden a los delitos de lesa humanidad (detención ilegal, fusilamiento y posterior desaparición del cuerpo) cometidos en perjuicio de la persona de su abuelo, señor J. S. C., a instancias del régimen liderado por el general Francisco Franco. Es que -afirmó el casacionista- para determinar si el pretenso acusador particular podía constituirse en parte querellante, el tribunal de la instancia anterior tan sólo debió circunscribirse a «[…] analizar si se encontraban reunidos los recaudos exigidos por los arts. 82 y 83 del código ritual, sin poder exigir ningún plus de verificación relativa a la calificación jurídica invocada. [Ello así -continuó-], pues […] el carácter de ofendido del delito sólo se requiere a título de hipótesis, puesto que si se exigiera su previa comprobación significaría imponer, para iniciar y proseguir el proceso, la demostración de la realidad del delito, que es precisamente lo que se debe investigar».
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