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JURISPRUDENCIAParte querellante
Se confirma la decisión por la cual no hizo lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante y, en subsidio, como «amicus curiae».
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten en representación de Máximo E. Padilla, contra la decisión de fs. 22/23 del presente incidente por la cual no hizo lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante y, en subsidio, como «amicus curiae».
II. Al manifestar su voluntad recursiva el pretenso querellante hizo hincapié en los motivos por los que consideraba que se encontraba legitimado para adoptar el rol que pretendía.
Siguiendo esa línea argumental, calificó de «absurdo» lo resuelto por el a quo desde que, si bien reconoció la concepción amplia para evaluar la legitimación procesal activa, concluyó que no se encontraba legitimado cuando se trataba de «un ciudadano argentino comprometido en la lucha contra la corrupción».
En esos términos, solicitó se revoque la decisión puesta en crisis y se lo tenga por «querellante ciudadano» o «querellante patriótico» y, en forma subsidiaria, como «amicus curiae».
III. Llegado el momento de resolver es necesario recordar que el artículo 82 del ordenamiento procesal establece que tiene derecho a constituirse como parte querellante «Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse como parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan».
Sobre este asunto, este Tribunal ha sostenido que el pretenso querellante debe haber sufrido, a raíz del delito denunciado, un perjuicio real, especial, singular y directo, es decir, que se exige la afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte (v. en este sentido c. n° 42.249, rta. 9/10/08, reg. n° 1195 y c. n° 25.819, rta. 30/8/94, reg. n° 580, entre otras).
En la presente causa quien pretende ser parte del proceso -Máximo E. Padilla- lo hace como un ciudadano «comprometido en la lucha contra la corrupción y la impunidad», no advirtiéndose de su denuncia la afectación directa ni el perjuicio real que el ordenamiento jurídico nacional demanda para aquél que quiera impulsar una persecución penal.
Tampoco surge de autos que el incidentista cumpla con los requisitos establecidos por la Acordada 7/13 del Máximo Tribunal en cuanto debe tratarse de «una persona… con reconocida competencia en la cuestión debatida», teniendo por objeto su actuación «enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas», siendo que «sus opiniones o sugerencias» tendrán la función de «ilustrar» al órgano judicial ante el que se efectúe la presentación (arts. 2,4 y 13, respectivamente).
En tal sentido, entendemos que el nombrado no se encuentra legitimado ni en los términos del art. 82 del código de forma ni tampoco cumple con lo exigido por la mencionada acordada para asumir el rol de Amigo del Tribunal.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto que luce en copias a fs. 22/23 del presente incidente por la cual no se hizo lugar a su solicitud de ser tenido por parte querellante y, en subsidio, como «amicus curiae» a Máximo E. Padilla.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo. Dres. Ballestero- Bruglia
Ante mi: Dra. Talarico
029681E
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