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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Imputado. Parte querellante. Recurso de casación. Autonomía. Ministerio Público fiscal
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución que sobreseyó a la imputada, por considerar que la instrucción no puede avanzar sin el impulso del Ministerio Público Fiscal.
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 3 del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Luis M. García, Gustavo A. Bruzzone y Luis F. Niño, asistidos por el secretario Santiago Alberto López, resuelve el recurso de casación interpuesto fs. 1/3, en la presente causa nº CCC 39525/2015/1/CNC1, caratulada «B. E. s/sobreseimiento», de la que RESULTA:
I. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad por decisión de 2 de noviembre de 2015 (fs. 4), confirmó la resolución del juez de instrucción que sobreseyó a E. B. de la imputación que se dirigía en su contra, por aplicación del art. 336, inc. 2, CPPN (fs. 95/98 de los autos principales).
En su decisión el a quo calificó de «razonables» algunos de los argumentos de hecho de la querella, pero declaró que «la instrucción no puede avanzar sin el impulso del Ministerio Público Fiscal», destacando que «la fiscal de instrucción consintió la desvinculación definitiva del proceso de [E.] B. al no apelarla y el fiscal general no concurrió a [la] audiencia pese a haber sido convocado, lo que ratifica la postura del inferior jerárquico».
Afirmó la Cámara que «más allá de que se le otorguen algunas facultades autónomas al acusador privado, el Ministerio Público Fiscal (órgano autónomo conforme el artículo 120 de la CN) es parte indispensable en un proceso y su ausencia en él implicaría dejar librado el ejercicio de la acción pública a la discrecionalidad del juez, lo cual atenta contra el principio republicano de control de los actos de gobierno [cita omitida]».
II. La querella, patrocinada por José María Soaje Pinto, ha interpuesto recurso de casación (fs. 1/3), que fue concedido por el a quo (fs. 5), y mantenido (fs. 9).
La recurrente encauzó sus agravios por vía del primer inciso del art. 456 CPPN. Acusó inobservancia y error en la aplicación de los arts. 82 y 337 CPPN y, con cita de los arts. 18 CN, 8.1 CADH y 14.1 PIDCP y de los casos «Santillán, Francisco Agustín» (Fallos: 321:2021) y «Quiroga, Edgardo Oscar» (Fallos: 327:5863) de la CSJN, sostuvo que la querella goza de un «derecho autónomo de apelación», no obstante la posición del fiscal de grado, y que la Cámara de Apelaciones tenía habilitación para revisar los fundamentos del sobreseimiento dictado por el juez a cargo de la instrucción, aun en defecto de impugnación de la fiscalía.
III. La Sala de Turno de esta Cámara asignó al recurso el trámite previsto en el art. 465 CPPN (cfr. acta de fs. 11).
A la audiencia fijada a tenor de los arts. 465 y 468 CPPN concurrió el querellante José Luis Fabris junto con el abogado Cristian Eduardo Fabris que lo patrocinó en ese acto, y en representación de la imputada E. B. se presentaron por la defensa de la imputada sus abogados María Haydée Cordua y Mario Rubén Álvares (cfr. acta de fs. 17).
En la audiencia el letrado patrocinante de la querella evocó las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos «Santillán, Francisco Agustín» (Fallos: 321:2021) y «Sabio, Edgardo Alberto» (Fallos: 330:3092), y argumentó que en ellos se reconoció la capacidad de la querella para impulsar el proceso de modo autónomo. A partir de allí alegó arbitrariedad de la decisión recurrida sobre la base de dos argumentos: a) la obligación moralPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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