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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Establecimiento penitenciario. Suicidio de un interno
Se confirma el fallo que responsabilizó al Estado Provincial por falta de servicio ante el suicidio perpetrado por el hijo de la actora, quien se encontraba detenido en un establecimiento penitenciario.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7683-DO1 «ORBE, MERCEDES DEL ROSARIO c. FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SERVICIO PENITENCIARIO) s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Riccitelli y Zampini, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores dictó sentencia en la que: (i) hizo lugar p arcialmente a la demanda promovida por la actora (Mercedes del Rosario Orbe) y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires, a quien halló responsable del acaecimiento del evento dañoso que tuviera como víctima a Jonathan Joaquín Vajsejtl, a resarcir los rubros indemnizatorios «daño emergente» y «daño moral», con más los intereses fijados en el considerando «V» de su pronunciamiento. Asimismo, dispuso que los montos reconocidos para los ítems mencionados deberán ser actualizados conforme las pautas fijadas en el fallo y abonados a la actora dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación que mandó a practicar; (ii) rechazó lo reclamado en concepto de «daño psicológico», «lucro cesante», «pérdida de chance» y «valor vida», por los fundamentos expuestos en el considerando «IV»; y (iii) impuso las costas a la demandada vencida (argto. art. 51 del C.P.C.A., texto según ley 14.437). Postergó la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación que, como antes se consignara, ordenó practicar (art. 51 del decreto ley 8904/77) [v. fs. 324/358, 09-08-2017].
II. Declarada admisibilidad formal de los recursos de apelación deducidos a fs. 362/364 y a fs. 365/370 por la parte accionante y por la demandada, respectivamente, y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. proveído de fs. 379], providencia que se encuentra firme,, corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto a fs. 365/370 por la parte accionada?
En caso afirmativo,
2. ¿Corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado a fs. 362/364 por la parte actora?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. En lo que interesa a los fines de la resolución del presente recurso, el juez de grado acogió parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Mercedes del Rosario Orbe y condenó a la Provincia de Buenos Aires a resarcir los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento de su hijo Jonathan Joaquín Vajsejtl, acaecido en la Unidad Penitenciaria N° 6 de la ciudad de Dolores, con fecha 15-06-2012.
Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior transcribió algunos pasajes de precedentes de esta Alzada que entendió aplicables al caso de marras (v.gr. causas R-1187-MP2 «Guzmán», sent. del 28-VIII-2009; C-3550-MP2 «Saya Dos Santos», sent. del 13-IX-2012 y C-1389-AZ1 «Luna», sent. del 2-IX-2010) y observó que con las pruebas acumuladas se encuentra acreditado que la muerte del hijo de la actora se produjo por un mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardiorrespiratorio traumático, secundario a una compresión extrínseca de cuello, mientras se hallaba alojado en la celda número 9 (Alcaidía) de la Unidad N° 6 de Dolores.
Destacó que, a la luz de los antecedentes citados, el hecho de que no se hubiera probado en autos la totalidad de los hechos narrados por la accionante en su demandaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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