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JURISPRUDENCIAPlenario. Juicio abreviado. Declaración de reincidencia. Facultad del juez
El juez puede declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado (arts. 75, incs. 12 y 18, CN; 50, CP; 368 «in fine», 396 y 399, CPP).
En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Septiembre de 2017, reunidos en Tribunal Pleno los señores jueces del Tribunal de Casación Penal, Dres. Mario Eduardo Kohan, Carlos Angel Natiello, Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini, Víctor Horacio Violini, Ricardo Borinsky, Daniel Carral, Martín Manuel Ordoqui y Ricardo Ramón Maidana, para resolver en la causa N° 77.660 caratulada «Miranda Lobos, Manuel Alejandro s/ Recurso de Casación».
Practicado el sorteo de ley resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: ORDOQUI (primer término por la posición que resultara mayoritaria surgida del debate) – CARRAL (primer término por la posición que resultara minoritaria surgida del debate) – NATIELLO – KOHAN – CELESIA – BORINSKY – MANCINI – VIOLINI – MAIDANA.
Cumplidos los trámites de rigor, y de acuerdo al Acta de fecha 27 de Agosto de 2013 por mayoría absoluta, corresponde plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Puede el juez declarar la reincidencia aun cuando no fue incluida en el acuerdo de juicio abreviado?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez, Dr. Ordoqui, dijo:
A la cuestión planteada a raíz del pedido de Acuerdo Plenario articulado por el Sr. Fiscal ante esta Sede, habré de ceñirme a mis anteriores pronunciamientos dictados en causa Nro. 63.360 caratulada «QUEVEDO, Alejandro Javier s/ Recurso de Casación» entre otras en igual sentido.
En dicha inteligencia, entiendo que el carácter de reincidente es aquel en virtud del que, luego de darse ciertas circunstancias fácticas previstas por el artículo 50 del C.P. en lo concerniente a la reiteración infraccionaria, adquiere el sujeto por el mero imperio de la ley penal.
Valiéndome de un reduccionismo lingí¼ístico, pero conocido y aceptado por la doctrina dominante, se puede afirmar que la reincidencia es un «estado que se adquiere». Como tal, precede a su declaración formal por parte del órgano jurisdiccional; que, en este punto del decisorio, dicta una resolución meramente declarativa en la que se reconoce dicho estado.
Así las cosas y en la idea que el objeto de la presentación Fiscal se limita a determinar si es viable la declaración de reincidencia en un juicio abreviado aun no habiendo siendo pactado por las partes, ni estado presente en los preparativos del acuerdo entre aquellas, propondré la siguiente solución.
Sentada mi opinión párrafos atrás sobre la naturaleza del estado de reincidencia, completo afirmando que aquel es una creación del legislador nacional y que por imperio del artículo 75 inciso 12 de la Constitución se lo ha integrado al Código Penal de la Nación Argentina; en razón de ello, no creo posible que el mismo pueda ser «reglamentado» o «disuelto» por regímenes procesalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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