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JURISPRUDENCIAPolicía. Responsabilidad del Estado. Nexo de causalidad. Armas de fuego
Se confirma la sentencia que condenó al Estado Provincial por las lesiones propinadas por un policía con su arma reglamentaria, en el marco de una riña entre vecinos, al probarse el nexo de causalidad adecuada entre el ilícito y la condición de policía del victimario. Asimismo, se aclara que el hecho de que la esposa del policía recibiera amenazas de la víctima no justificada el obrar ilícito del agente, pues en todo caso correspondía realizar la denuncia correspondiente e iniciar una investigación penal, como tampoco incidió que el accionante estuviera o no alcoholizado, pues los policías revisten ese carácter en todo tiempo, incluso durante la pasividad, y deben cuidar el decoro de la institución.
En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho, reunidas en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. Marta Inés Alonso de Martina y Diego Gabriel Derewicki tomaron en consideración para resolver en definitiva los autos caratulados:
«C.C/ F.M., Y/O POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL», Expte. Nº 1972/04-1-C, venidos en grado de apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 01 de esta Capital.-
Practicado oportunamente Sorteo para determinar el orden de votación (fs. 501), resultó el siguiente: SR. JUEZ DIEGO GABRIEL DEREWICKI y Dra. MARTA INES ALONSO DE MARTINA, como Jueces de Primer y Segundo Voto, respectivamente.-
I.- RELACION DE LA CAUSA, EL SR. JUEZ DIEGO GABRIEL DEREWICKI, dijo: La efectuada por la Sra. Juez A-quo se ajusta a las constancias de la causa, por lo que en mérito a la brevedad a la misma me remito, dándola por reproducida en este acto. Por lo demás, la sentencia de fs. 410/436 decidió hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. y, en consecuencia, condenó al Sr. y/o la Policía de la Provincia del Chaco a abonar al primero, en el plazo de 10 días de quedar firme el fallo, la suma de $14.000 en concepto de daños y perjuicios, con más intereses. Impuso costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.-
Contra dicho decisorio la Provincia del Chaco interpuso recurso de apelación a fs. 450. Dicho remedio fue concedido a fs. 454, librementePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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