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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Policía federal. Accidente en acto de servicio. Responsabilidad del Estado
Se revoca el fallo que rechazó la demanda de daños deducida, pues no se advierte la razón por la que se deba restringir la indemnización del agente policial a los daños derivados de un «accidente», ya que las normas amparan al personal por las contingencias padecidas por el «acto del servicio», lato sensu, lo que incluye la agresión de terceros que resistan la acción policial.
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «Sánchez Alberto Daniel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal s/ daños y perjuicios», y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. Graciela Medina dijo:
I. El juez a quo dispuso rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Alberto Daniel Sánchez que tenía por objeto la reparación de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un enfrentamiento armado con delincuentes, a resultas del cual sufrió lesiones físicas que fueron calificadas como ocurridas «en y por acto de servicio». Para así decidir consideró aplicable al caso la doctrina de los precedentes de la Corte Suprema de la Nación «Azzetti» y «Leston», en virtud de los cuales no tratándose de un hecho accidental, sino de daños sufridos como consecuencia del cumplimiento de la actividad específica del arma, no corresponde establecer una reparación a través de las normas del derecho común. Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, respecto del reclamo efectuado por la esposa e hijos del actor (ver fs. 283/289).
II. Contra esta decisión apeló el actor a fs. 293, recurso que fue concedido a fs. 294. Expresó agravios a fs. 298/300, que fue respondida por la contraria a fs.302/303. El recurso se vincula con el rechazo de la demanda con relación al actor, pero admite la decisión en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción contra su esposa e hijos.
III. En lo principal, el apelante sostiene que el juez de grado no ha expresado sus propios fundamentos respecto de la situación planteada, sino que se ha limitado a remitirse a fallos que pueden ser objetados. Agrega que la sola circunstancia de que la Corte hubiera adoptado la decisión que tomó en «Azzetti», no obliga al juez a decidir como lo hizo, en abierta violación de los derechos que le corresponden al actor. Señala también que la composición de la Corte varía y que por ello, no resulta adecuado basarse en precedentes anteriores. Finalmente indica que contrariamente a lo que sostiene el fallo la disciplina militar no tiene relación alguna con la reparación del daño injustamente sufrido.
En el caso se encuentra fuera de discusión que el actor se desempeñaba como agente de la policía Federal con el grado de Cabo 1° y que el día 16 de septiembre de 2000, mientras cumplía servicio de custodia en el restorán «La Broqueta» (Av. Congreso y Balbín, de esta ciudad), observó dos personas que le parecieron sospechosas y que tendrían intenciones de robar. En dichas circunstancias, fue apuntado con una arma, extrajo la suya reglamentaria y se produjo un intercambio de disparos, como consecuencia del cual resultó lesionado en su mano y hombro derecho. Heridas que posteriormente fueron calificadas como ocurridas «en y por acto de servicio» y que merecieron por parte de la institución el reconocimiento de una incapacidad orgánica labora total y permanente del 69,7% de la total obrera.
Como he señalado en numerosas oportunidades, sin duda el tema de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por personal de las fuerzas armadas o de seguridad en actos de servicio, ha sido motivo de profundo debate en los últimos años, -y posiblemente seguirá siéndolo-. Como resultado de ello, se han dictado una importante cantidad de pronunciamientos -varios de ellos de nuestro más Alto Tribunal-, aunque no siempre en la misma línea (en tal sentido pueden mencionarse, entre otros, los fallos «Bertinotti», «Valenzuela», «Gunther», «Luján», «Román», «Mengual», «Lapegna»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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