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JURISPRUDENCIAPreclusión procesal. Non bis in ídem. Doble jurisdicción
Se confirma la sentencia que condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de guerra, ello en virtud de que la objeción de no haberse encuadrado la causa en la atenuante de la figura delictual no procede, dado que la ley no solo supone en el tipo básico de portación la intención de cometer otros delitos, sino que para ser beneficiado con pena atenuada no basta demostrar una duda razonable sobre la ilicitud en la intencionalidad de su empleo. Se exige algo más, que ello resulte evidente conforme a las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, cosa que acontece en la causa analizada.
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. Carolina Hernández (quien preside); Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-06232790-9 seguido a ROMANO JUAN JOSÉ, por apelación del fallo N° 1344 de fecha 1 de Junio de 2017 dictado en primera instancia por el Dr. Alejandro Negroni, Juez Penal del Colegio de Jueces de Rosario, por el que dispuso en lo pertinente: 1- Condenar a Juan José Romano como autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra (arts. 45, 189 bis inciso 2 cuarto párrafo del Código Penal) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41 del CP y 331 ssgtes y ccdtes del CPP); 2- Declarando al imputado Juan José Romano reincidente por tercera vez en los términos del artículo 50 del CP; 3 – Disponiendo el decomiso de cosas que han servido para cometer el hecho, en este caso, de un arma de fuego revólver calibre 38 largo Smith & Wesson nro de serie … y cartuchos proyectiles que fueron incautados, todo lo que pasará a la órbita correspondiente de destrucción (artículos 23 CP y 332 inciso 7° del CPP).
Que este pronunciamiento obedece a la interposición del recurso de apelación que formularan la Dras. Paula Álvarez y Marianela Di Ponte, Defensoras Públicas Adjuntas del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de Santa Fe, representantes de Juan José Romano.
RESULTANDO: I) El Ministerio Público de la Acusación le atribuye a Romano «El día 29 de abril de 2015 a las 02:15 horas aproximadamente, el imputado fue interceptado en la vía pública, en calles Martínez de Estrada y Colombres de Rosario, por personal policial, en momentos en que se desplazaba como acompañante del moto-vehículo marca Gilera 119 cc de color gris conducido por Damián Emanuel Ávalos, circunstancia en la que le fue secuestrado, desde la cintura y por dicho personal policial actuante que lo intercepta, el revólver calibre 38 marca Smith & Wesson con numeración …».
La defensora Marianela Diponte comienza su locución esbozando un breve esquema de la presente causa. Indica que el hecho data de fecha 29 de Abril de 2015 inicialmente calificado como portación ilegítima de arma de fuego de guerra, el que motivó la detención de su defendido convirtiéndose a partir de la audiencia imputativa y de medida cautelar en prisión preventiva. Precisa que en Mayo del mismo año, la Sra. Jueza de la IPP Dra. Cosgaya resolvió otorgarle la libertad a Romano, cuyo estado se mantuvo hasta la fecha por esta causa.
Prosigue su exposición manifestando que en marzo de 2016 se desarrolló el juicio oral y público, en el que se postuló la irregularidad del procedimiento policial y la insuficiencia probatoria recolectada por el Ministerio Público de la Acusación. Finalmente, el Dr. Beltramone resolvió absolver al acusado por aplicación del principio «in dubio pro reo». Sostiene que dicho decisorio fue recurrido por el actor penal fundándose únicamente en la mera disconformidad con la valoración de la prueba.
Expresa que el día 06 de Julio de 2016 el Tribunal de Apelación Oral del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario, presidido por el Dr. Carbone e integrado por los Dres Depetris y Acosta, resolvieron revocar la sentencia absolutoria apelada y reenviar la causa a un juez de baja instancia para el dictado de un nuevo fallo. Aclara que el Dr. Beltramone al pronunciar el decisorio recurrido, ordena remitir copia al Jefe de Policía de la UR II de Rosario para que analice la comisión de faltas contenidas en la ley 12.521 por parte del personal policial actuante en el procedimiento. Agrega que la Dra Depetris en su voto hizo hincapié en la precariedad de la labor de la preventora e instó a la superioridad a fin de que se instruya y determine protocolos de actuación en todo lo que hace a la preservación de la evidencia,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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