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JURISPRUDENCIAHomicidio. Tiroteo entre los encartados. Muerte de un transeúnte. Non bis in idem
Se confirma el procesamiento de los encartados como coautores del delito de homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego, pues ambos actuaron consciente y voluntariamente en el enfrentamiento que iniciaron, efectuando disparos que si bien no causaron la muerte por elección del oponente, sí provocaron el óbito de una mujer que circunstancialmente transitaba por uno de los pasillos de la villa en la que se encontraban.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio L. Días, Luis M. García y Luis F. Niño, en virtud de la licencia de la jueza María Laura Garrigós de Rébori, asistidos por el secretario actuante, Santiago Alberto López, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de O. A. C. y V. A. C. a fs. 8/15 y 16/22, respectivamente, en la presente causa n° CCC 52214/2013/9/CNC4, caratulada «C., O. A. y otro s/ recurso de casación».
RESULTA:
I. Con fecha 30 de diciembre de 2015 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad rechazó la impugnación de las defensas promovida -con invocación de la prohibición ne bis in ídem- contra el auto de procesamiento dictado por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31 respecto de O. A. C. y V. A. C., por considerarlos prima facie coautores del delito de homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego (cfr. fs. 4/7).
II. Contra esa decisión las defensas de O. A. C. y V. A. C. interpusieron recursos de casación (fs. 8/15 y 16/22, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 23).
Evocando las decisiones de la Corte Suprema publicadas en Fallos: 311:2478 y 335:58, la Defensora Pública Catalina Moccia de Heilbron, por la defensa de O. A. C. sostiene que, aunque los autos de procesamiento no son susceptibles de ser impugnados mediante recurso de casación por no estar comprendidos en el art. 457 CPPN, cabe hacer excepción a esa regla porque en el caso se encuentra comprometida la prohibición de doble persecución penal, y de mantenerse la persecución en el presente proceso el agravio no sería susceptible de ser reparado por la sentencia final.
Sostiene que O. A. C. ha sido juzgado y condenado, por sentencia de 6 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de esta ciudad, a la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de portación no autorizada de arma de guerra, y que ahora se lo persigue por ese mismo hecho bajo una distinta calificación jurídica. Afirma además que la decisión de la Sala VII de la cámara de apelaciones que ha confirmado el auto de procesamiento por los mismos hechos por los que de O. C. ya ha sido condenado ha desconocido la existencia de cosa juzgada. Argumenta que «el hecho es el mismo, porque el deceso de Fuentes Martínez ocurrió en el mismo espacio temporo-espacial [SIC] que la portación del arma de fuego por la que [su] defendido ya fuera condenado». De allí sigue que «la imputación dirigida a O. A. C. es única y el dictado del procesamiento ha importado una violación a la garantía que prohíbe la múltiple persecución por el mismo hecho, pues ha resultado produjo un desdoblamiento indebido en razón de calificaciones legales».
Arguye que al remitirse el caso a juicio por la acusación de portación no autorizada de arma de guerra podría haberse requerido la ampliación de la imputación por el homicidio, lo que no ocurrió, por lo que «el Estado tuvo la posibilidad de modificar la situación procesal del imputado, pero no lo ha hecho, perdiendo de esta forma la posibilidad de modificar la calificación escogida».
Postula en definitiva que se haga lugar al recurso de casación y se anule el auto de procesamiento de fs. 4/7 del legajo de casación.
A su turno, la Defensora Pública Coadyuvante Karin Codern Molina, por la defensa de V. A. C., ha argumentado en pro de la admisibilidad del recurso de casación, no obstante no dirigirse contra una de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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