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JURISPRUDENCIAPlanteo de falta de acción por cosa juzgada. Non bis in idem. Identidad de objeto
Se confirma el rechazo al planteo de falta de acción por cosa juzgada, en el entendimiento de que no existe identidad de objeto procesal, por cuanto cada una de las causas abiertas partió de hipótesis delictivas bien diferenciadas y con un fin necesariamente distinto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 2645/1998/22/CFC1 caratulada «S., H. H. s/recurso de casación». Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Ricardo Gustavo Wechsler, mientras que la querella -Oficina Anticorrupción- es representada por el doctor Juan Carlos Duré. Por su parte, la defensa de H. H. S. se encuentra a cargo de los doctores Zenón Alejandro Ceballos y Federico Ceballos.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctor Mariano Hernán Borinsky, y doctora Liliana Elena Catucci.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
PRIMERO:
1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa, a fs. 60/77, contra la resolución de fs. 54/56, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto resolvió confirmar el auto de fs. 23/26 dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción respecto de H. H. S..
2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 80/81, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 91.
3. En su presentación recursiva, indican los recurrentes que se ha afectado la garantía del non bis in ídem, por violación al principio dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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