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JURISPRUDENCIAAbandono de persona. Golpiza propinada por un tercero. Hija de dos años de edad. Omisión de la madre
Se absuelve a la imputada con relación a los sucesos por los que fuera sometida a proceso, consistentes en la omisión de procurar asistencia médica a su hija respecto de aquellas lesiones que padecía -producto de una golpiza propinada por un tercero-; que conllevaron el riesgo para la salud o la vida; supuesto este último en definitiva ocurrido con el óbito de la menor de dos años de edad.
En la Ciudad de San Isidro, 11 de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 2 Departamental, Dres. Lino MIRABELLI, Esteban ANDREJIN y Agustín GOSSN, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, y actuando como Auxiliar Letrada la Dra. Florencia GALMARINI, para dictar veredicto conforme lo dispuesto en el art. 371 del C.P.P., en la causa seguida a Y. G.; y practicado el sorteo que rige la ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. ANDREJIN, GOSSN y MIRABELLI.-
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización? (art. 371 inc. 1° del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Está probada la participación de la procesada en los hechos? (art. 371 inc. 2° del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes? (art. 371 inc. 3° del C.P.P.)
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (art. 371 inc. 4° del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes? (art. 371 inc. 5° del C.P.P.)
A la PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Esteban ANDREJIN, dijo:
En este proceso, la imputada ha sido intimada formalmente como protagonista de un comportamiento que ha sido descripto por el Ministerio Público Fiscal en los términos que a continuación se detallan:
«Que al menos desde el día lunes 12 de agosto de 2013 hasta el día 17 del mismo mes y año, la aquí imputada quien vivía con su hija L. M. T. O., de 2 años, en el domicilio de la calle Portugal … y … del Barrio Sansouci de la localidad de Derqui, partido de Pilar, omitió desde su posición de garante respecto al cuidado de su hija en forma consciente y voluntaria -teniendo la posibilidad objetiva de hacerlo- brindarle la asistencia médica necesaria a la misma conforme las graves lesiones que la misma padecía -traumatismo de cráneo encefálico y toráxico- y que el cuadro ameritaba, abandonándola de esta forma a su suerte, poniendo en peligro la salud y vida de la menor quien finalmente y a consecuencia de dichas lesiones falleció el día 17 de agosto del año 2013 en el horario de las 8.30 horas».
En las postrimerías de la audiencia de debate oral y pública celebrada, la Fiscalía formuló acusación contra la imputada en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte, agravado por el vínculo (arts. 45, 106 y 107 del C.Penal), solicitando que se le imponga la pena de 6 años y 7 meses de encarcelamiento.
En misma oportunidad, la Defensa solicitó: a) la nulidad del proceso, estimando que la Fiscalía incurrió en «el delito de estafa procesal»(sic) : se ocultó a la parte y al Juez de Garantías de precedente intervención, la formación de una causa seguida a la pareja de la imputada, A. F., en orden al delito de homicidio que segó la vida de L. O., y la prueba colectada en tal legajo; b) la nulidad del proceso por falta de acción contra su asistida, considerando que «se investigan dos acciones distintas por una misma muerte, si alguien produce la muerte, el homicidio no puede convivir con el abandono de persona»(sic); c) la nulidad de la decisión de incorporar por su lectura copia del acta de descargo de A. F. obrante en la aludida causa formada por separado; d) la declaración de inconstitucionalidad del art. 364 del C.P.P. y de todas las preguntas aclaratorias que los miembros del Tribunal realizaron a los testigos que comparecieron al debate, y sin elaborado raciocinio: e) la absolución de su asistida respecto del evento objeto de intimación, aun por beneficio de la duda.
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