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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Secuestro extorsivo doblemente calificado. Nulidades. Principio de trascendencia. Prisión perpetua. Constitucionalidad
Se rechazan los recursos de casación deducidos por los imputados y se descarta el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, por considerar el Tribunal que cuando se trata de mayores de edad ello no conculca manda constitucional alguna.
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Liliana E. Catucci como presidente, Eduardo R. Riggi y Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FSM 182/2013/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: «S., M. A.; C., D. M.; V., D. A.; P., R. R. y P., J. R. s/recurso de casación». Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor Raúl Omar Pleé. Ejerce la defensa de D. E. V. el defensor particular doctor José María López, la de D. M. C. el defensor particular doctor Roberto Claudio Hermo, y la de R. R. P., J. R. P. y M. A. S. la Defensora Pública Oficial, doctora Brenda L. Palmucci.
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Mariano Hernán Borinsky, Eduardo R. Riggi y Liliana E. Catucci.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
PRIMERO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos a fs. 3783/3789 vta., por el defensor particular, doctor Roberto Claudio Hermo; y a fs. 3931/3960 por el doctor José María López, y del recurso de casación deducido a fs. 3984/4002 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor Héctor René Tejerina Ortiz, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la que se resolvió: a) CONDENAR a D. M. C., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (arts. 45, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); b) CONDENAR a R. R. P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); c) CONDENAR a J. R. P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); d) CONDENAR a M. A. S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse causado intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 55, 167 inc. 2º en función del art. 164, 170, primer párrafo, inc. 6º y cuarto párrafo del C.P.); e) CONDENAR a D. E. V. a la pena de prisión perpetua, accesorias leg ales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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