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JURISPRUDENCIAPrivación de capital aportado a una SRL
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios causados ante la privación de un capital -aportado por el actor para entrar a formar parte de una SRL- por un tiempo determinado en el cual fuera usufructuado por la demandada en su giro comercial.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados «MITTICA ALBERTO JULIO C/ INDUSTRIAS PLASTICAS KENNEDY SRL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Vitale; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Rodríguez dijo:
I- Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 383 por el Actor, y a fojas 385 por la Demandada; ellos contra la sentencia definitiva de fojas 342/50 por medio de la cual la señora Juez de la Instancia decidió rechazar la acción interpuesta por Alberto Julio Mittica contra Industrias Plásticas Kennedy SRL y Mariano Martín Apolloni, y por la que impuso las costas a la parte actora vencida (art. 68 C.P.C.C.) y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
Para así decidir en este reclamo por daños y perjuicios indicó en lo pertinente «…El actor Alberto Julio Mittica, eligió instar una acción penal por defraudación, la que concluyó por prescripción y luego inicia en el entendimiento de haber sufrido un daño esta demanda por daños y perjuicios basada en el responsabilidad mediata de inejecución que funda el art. 521 del código de rito, y que no cumple con los requisitos que explaye en los párrafos precedente. El mismo podría haber litigado respecto a la rendición de cuentas por considerarse prima facie socio de Industrias Plasticas Kennedy SRL, y no lo hizo. Y los demandados se sintieron en el deber de contestar las cartas documentos que recibían sin hacer caso omiso sino contestando lo que entendían en primer término, ajustado a su derecho. No encuentro una actitud o conducta dañosa de manera que causare un gravamen irreparable al actor Alberto Julio Mittica que lograre que la sola conducta de los demandados haya vedado sus derechos, y solamente y de forma dolosa hayan incumplido sus obligaciones los aquí demandados. Advierto que la accionante, en este proceso no pudo acreditar que por la supuesta inejecución de los demandados, haya dejado al actor sin herramientas procesales de reclamo, por ejemplo, no haber iniciado una demanda de rendición de cuentas, o lo que procesalmente consideraba, por la sola y supuesta inejecución de los aquí accionados. (…) En este orden se advierte la orfandad probatoria de la que adolece la demanda y la ausencia de interés demostrado por el aquí actor que inició acción penal y la misma concluye por prescripción, luego no inició la acción que autorice sostener su calidad de socio ni arbitró los medios a su alcance para lograr su incorporación a la sociedad de modo de dar a conocer a los terceros en forma fehaciente su incorporación a Industrias Plásticas Kennedy SRL. A mayorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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