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JURISPRUDENCIASociedad anónima. Aumento de capital. Emisión sin prima. Interpretación. Prohibición
Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto y se declara la nulidad de la decisión asamblearia que aumentó el capital de las sociedades demandadas con emisión de acciones a la par, ya que la prima de emisión busca representar la diferencia entre el mayor valor real que las acciones tienen antes de dicho aumento, reconociendo a su socio su derecho a preservar la entidad relativa de su interés en la sociedad en la misma proporción que adquirió al incorporarse a ella tanto a nivel político como económico.
En Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos «Akerman Julián y otros c/ Biorecóvery S.A. s/ ordinario» (Expediente Nº 35824/2012), «Akerman Julián y otros c/ Biorecóvery S.A. y otros s/ ordinario» (Expediente Nº 30391/2011) y «Akerman Julián y otros c/ New Perspective S.A. y otros s/ ordinario» (Expediente Nº 31507/2011), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Julia Villanueva (9) y Eduardo R. Machin (7).
Firman los doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1216/51 de los autos «Akerman Julián y otros c/ Biorecóvery S.A. s/ ordinario» (Expediente Nº 35824/2012), «Akerman Julián y otros c/ Biorecóvery S.A. y otros s/ ordinario» (Expediente Nº 30391/2011) y «Akerman Julián y otros c/ New Perspective S.A. y otros s/ ordinario» (Expediente Nº 31507/2011)?
La señora juez Julia Villanueva dice:
I. La sentencia apelada.
1. La sentencia dictada a fs. 1216/51 resolvió en forma conjunta los juicios más arriba referidos en razón de la acumulación que de tales juicios había sido dispuesta.
Declaró abstracta la cuestión principal planteada primero de esos pleitos, decisión que el juez adoptó con sustento en lo dispuesto por el art. 254 de la LGS, tras ponderar que las decisiones asamblearias impugnadas en tal causa habían sido revocadas por la sociedad demandada en una asamblea posterior.
En cambio, sí examinó el reclamo vinculado con los daños también allí invocados, estimándolo improcedente por considerar que tales daños no habían sido acreditados.
2. También fueron íntegramente rechazadas las demandas deducidas en los otros dos expedientes.
Por un lado, el sentenciante consideró inviables -por las razones que explicó- las objeciones articuladas en contra de los estados contables aprobados en la asamblea Biorecovery S.A. impugnada en el primero de esos expedientes.
Y, por el otro, a la misma conclusión arribó en lo concerniente al aumento de capital allí dispuesto, decisión que el a quo adoptó por considerar que ese aumento no había sido abusivo por injustificado, ni nulo por haber sido decidido sin incluir prima de emisión.
3. Igual suerte adversa siguió, como dije, la demanda planteada en el último de los expedientes referenciados, que fue rechazada por el sentenciante por estimar que no se había violado el derecho de información de los actores allí invocado, ni había razón que justificara declarar la invalidez de lo actuado en la asamblea allí impugnada en ocasión de aprobar el «plan de inversiones y actividades» que en ellaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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