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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Allanamiento de domicilio. Planteo de nulidad. Rechazo
Se mantiene el rechazo del planteo de nulidad del allanamiento de domicilio efectuado, pues la orden de registro no fue erróneamente diligenciada, sino que se materializó en el domicilio que efectivamente se pretendía registrar.
Bue nos Aires, 10 de marzo de 2015.
Y VISTOS: La defensa de P. K. P. dedujo apelación contra el auto documentado a fs. 15/17, en cuanto se rechazó el planteo de nulidad articulado respecto de la diligencia de registro llevada a cabo en el domicilio de la calle …, de este medio y se impusieron las costas a esa parte. La pretensión se basó en que en oportunidad de practicarse la diligencia, se advirtió que en el inmueble existían dos viviendas, ubicadas respectivamente en las plantas baja y alta, y que «ambas.son independientes, y sólo cuentan con una pequeña entrada en común al lote del terreno. sin comunicación interna entre los departamentos»( fs. 1 vta.). Se refirió que pese a que no se había individualizado en cuál de los departamentos debía practicarse la medida, el personal de policía decidió registrar la planta baja, sin que ello estuviese especificado en la orden. A juicio del Tribunal, la resolución recurrida debe convalidarse, pues la medida llevada a cabo no se encuentra afectada por deficiencias que la tornen inválida (art. 224 del Código Procesal Penal). La orden de registro no fue erróneamente diligenciada, sino que se materializó en el domicilio que efectivamente se pretendía registrar, tal como se desprende de las tareas de inteligencia previas dirigidas a determinar si K. P. P. se domiciliaba en …, de esta ciudad (fs. 637). En efecto, las contingencias que tuvieron lugar al tiempo de la diligencia ilustran claramente que la fuerza de seguridad interviniente se dirigió a la finca que debía registrarse y a partir de la actitud asumida por su moradora, que se describe en el acta respectiva (fs. 757), y de la colaboración prestada por el habitante del restante domicilio, al cabo, pudo ingresarse a la buscada unidad de entre las dos viviendas que respondían a la numeración «…». Aun cuando no se está en presencia de un yerro, a todo evento se ha dicho que «se tolera el error si se evidencia como tal y existen elementos que permitan dar certeza al lugar que se pretendía registrar. La exigencia cede cuando fuere imposible la exactitud que pretende el dispositivo e igualmente se logre el propósito identificador por otras vías» (Navarro, Guillermo R. y Daray, Roberto R., Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2010, tomo 2, pp. 229-230). Además, en la emergencia y previo al ingreso, los preventores observaron que la imputada P. K. P. corría y tomaba varios papeles y los trasladaba a otro sector de la vivienda, extremo que permite presumir razonablemente que intentaba deshacerse de aquéllos u ocultarlos, circunstancia que, en el caso, habilitaba la intervención del personal policial en los términos del artículo 184, inciso 5º, del Código Procesal Penal, con mayor cuando ya se contaba con una orden de registro. Frente a las fundadas razones proporcionadas por la señora juez de la instancia anterior y lo expuesto, cabe concluir en la validez del procedimiento cumplido. En torno a las costas, al no exhibirse motivos para apartarse del principio general de la derrota, debe homologarse lo decidido en la instancia anterior y extenderse su aplicación a las de alzada (art. 531 del Código Procesal Penal). Por ello y en consonancia con lo argumentado por la Fiscalía General en la audiencia oral, esta Sala del Tribunal
RESUELVE: CONFIRMAR, con costas de alzada, la decisión documentada a fs. 15/17, en cuanto fuera materia de recurso. Devuélvase, notifíquese y sirva el presente de respetuosa nota. El juez Mauro A. Divito no intervino en la audiencia en virtud de su actuación simultánea en la Sala V. de este Tribunal.-
Juan Esteban Cicciaro – Mariano A. Scotto Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez
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