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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACorrupción de menores. Trata de personas. Explotación sexual. Allanamiento de domicilio
Se mantiene la condena del encartado como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores, mediando violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, haber sido consumada la explotación, y ser la víctima menor de 18 años de edad.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25(veinticinco)días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 596/614 y fs. 615/646 de la presente causa nro. FBB 12166/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: «B., C. S. y otro s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, mediante veredicto del 3 de diciembre de 2015 -y fundamentos dados a conocer el 15 del mismo mes y año-, resolvió, en lo que aquí interesa: «PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas; SEGUNDO: CONDENAR a C. S. B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de corrupción de menores, mediando violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, haber sido consumada la explotación y ser la víctima menor de 18 años de edad, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de marzo de 2013 y octubre de 2014 en la localidad de Alpachiri, de esta provincia, en perjuicio de la menor M.M.W; TERCERO: CONDENAR a P. P. W., de demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesario penalmente responsable del delito de corrupción de menores, mediando violencia y amenazas, en concurso ideal con el delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravada por haberse cometido mediando violencia y amenazas, haber sido consumada la explotación y ser la víctima menor de 18 años de edad, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por los hechos acaecidos entre los meses de marzo de 2013 y octubre de 2014 en la localidad de Alpachiri, de esta provincia, en perjuicio de la menor M.M.W.1» (cfr. fs. 564/592 vta.)
II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas que asisten técnicamente a P. P. W. (cfr. fs. 596/614) y C. S. B. (cfr. fs. 615/648), los que fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 647/648) y mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 654 y 655).
III. 1. Recurso de la defensa de P. P. W.
Que al fundar su recurso de casación, la defensa de P. P. W. consideró, en primer lugar, que la orden de allanamiento que habilitó el día 5 de mayo de 2014 el registro de la vivienda de su defendido resulta nula por ausencia de fundamentación. En este sentido, señaló que la información con la que se contó ex ante del allanamiento resultó, a su juicio, insuficiente para presumir que en el domicilio del imputado se encontraba una menor ejerciendo la prostitución.
Asimismo, también fundó la nulidad de dicho allanamiento por no haberse convocado a dos testigos de actuación al momento de llevarlo a cabo. En tal oportunidad, la defensa agregó que se consignó la presencia de un solo testigo sin explicar el motivo por el cual se prescindió del segundo. Dicha situación, según lo entiende el recurrente, evidencia que el personal policial que llevó a cabo el allanamiento incumplió el mandato legal de recabar dos testigos de actuación (art. 138 del C.P.P.N.) dificultando el control de la prueba a la defensa.
Por otra parte, la defensa solicitó la nulidad del testimonio de la víctima M.M.W. por omisión de registro visual y ausencia de acta que lo documente. Sobre el particular, la recurrente objetó que al celebrarse la audiencia para recibirle declaración testimonial a la víctima en cámara gesell, sólo se documentóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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