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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Deficiente prestación del servicio de justicia. Allanamiento en domicilio equivocado. Responsabilidad del Estado
Se revoca el fallo que rechazó la demanda de daños deducida, pues la errónea certificación de domicilio que derivó en el erróneo allanamiento del domicilio de la actora, quien nada tenía que ver con la causa penal en trámite, comportan el cumplimiento defectuoso de diligencias sustanciales del proceso que comprometen la responsabilidad directa del Estado, no ya en el marco del denominado «error judicial» sino en el espacio de los errores «in procedendo» cometidos por magistrados.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días de febrero de dos mil dieciocho, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «ABRAHAM, MARIA EVA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes;
CUESTIONES:
1) ¿Corresponde anular la sentencia obrante a fs. 281/287?;
2) En caso negativo, ¿es justa la sentencia de fs. 281/287?;
3) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia la Sra. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar la demanda promovida por la Sra. María Eva Abraham, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, contra la Provincia de Buenos Aires.
Impone las costas a la actora vencida y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Para así decidir, la a quo entendió que no se encuentra acreditado el daño como presupuesto para la atribución de responsabilidad.
Refirió sobre el particular, que más allá de que pueda haber causado una molestia el allanamiento de la vivienda de la actora tal incomodidad no reviste la entidad de un daño resarcible agregando, a su vez, que el ver a la policía portando armas es algo normal.
Consideró que de haberse demostrado que no fue correcto el comportamiento policial ello sí podría haber derivado en un daño indemnizable, situación que entiende no se configura en el caso de autos.
Subrayó que el allanamiento fue efectuado mediante orden impuesta por el Juez de GarantíasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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