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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Comunidades aborígenes. Ley 26.160. Autoridad de aplicación. Delimitación de tierras. Titularización
Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo incoada, y se intima al Estado Provincial de Salta a fin de que -a través de la institución propuesta para la ejecución de la ley 26.160- inicie los procesos de regularización dominial de los territorios indígenas. Ello, para que se lleve a cabo la demarcación de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupa la comunidad actora, y su posterior titularización a efectos de ejercer sin restricciones sus derechos constitucionales a la identidad y a la diversidad.
Salta, 3 de octubre de 2016.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «COMUNIDAD DE SAN JOSÉ – CHUSTAJ LHOKWE – COMUNIDAD DE CUCHUY VS. PROVINCIA DE SALTA – AMPARO» (Expte Nº CJS 36.946/13), y
CONSIDERANDO:
Los Dres. Guillermo Alberto Posadas, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo y Guillermo Félix Díaz, dijeron:
1º) Que a fs. 15/36 las comunidades indígenas «San José-Chustaj Lhokwe» y «Cuchuy», pertenecientes a la etnia wichí, dedujeron demanda de amparo colectivo tendiente a que se lleve a cabo la demarcación de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y su posterior titularización a fin de ejercer sin restricciones sus derechos constitucionales a la identidad y a la diversidad, a la vida en condiciones dignas, a la salud, el medio ambiente, a la preservación de su patrimonio natural y cultural, a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás asuntos que los afecten.
Requieren que una vez demarcadas sus tierras, se proceda a labrar los instrumentos legales necesarios para su asentamiento en los registros instituidos por el Estado provincial y nacional. Asimismo solicitan se notifique a todo aquél que pretenda ejercer derecho de propiedad sobre sus tierras a fin de que se abstenga de efectuar actos de naturaleza posesoria en ellas.
Los señores Pedro Segundo y Alberto Díaz señalan que conforme su cultura ancestral, su autoridad de caciques no se asienta en ningún documento por carecer del sistema escritural, propio de la organización política del Estado Argentino. Por tal motivo, acreditan mediante actas labradas ante el Juez de Paz de General Ballivián que fueron instituidos por sus hermanos aborígenes como representantes en el presente proceso.
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