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JURISPRUDENCIARégimen de nulidades procesales
Se confirma el auto que rechazó la nulidad articulada por la defensa.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Trataremos la apelación interpuesta por la defensa de R. I. S. (fs. 12/vta.), contra el auto de fs. 8/11 que rechazó la nulidad articulada por la parte.-
II.- El recurrente cuestiona la declaración de la licenciada G. V. W., argumentando que el magistrado de primera instancia no estaba legitimado para relevarla de su obligación de guardar secreto respecto de cuestiones que conoció durante la terapia de C. H., quien era la única capaz de hacerlo, en tanto confió en ella su privacidad.-
Más allá de compartir o no el criterio de la defensa en cuanto a que el titular del derecho que pretende preservarse es el único capaz de eximir a un profesional de su obligación de mantenerlo, lo cierto es que esta cuestión no implica, per se, la invalidez del acto que no observó estas prescripciones. Por tratarse de una nulidad es necesario que se verifique un prejuicio.-
Ante este tipo de planteos no puede olvidarse la postura de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a que «En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable… De otro modo, la sanción aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público…» (Fallos: 325:1404).-
Ahora bien, a poco que se analizan las circunstancias del caso se advierte la ausencia de este elemento trascendental.-
Es que la información que reveló la licenciada W. no hace más que corroborar una situación que aludió la damnificada previamente a una autoridad. Es más, de su relato ni siquiera surgen detalles sobre los sucesos ya denunciados; simplemente se limitó a confirmar que en las sesiones C. dijo haber sido víctima de abusos sexuales por parte de su padre biológico.-
El planteo de la defensa se aprecia entonces como una estrategia encaminada exclusivamente a restar entidad a un elemento de prueba valorado como incriminante.-
En definitiva, lo expuesto así por la profesional en modo alguno podría afectar el espíritu perseguido por el legislador en los artículos 156 del Código Penal y 244 del Código Procesal Penal de la Nación. Esto es, la protección de la intimidad del interesado.-
En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 8/11, en cuanto fuera materia de recurso.-
Regístrese, notifíquese a los interesados y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Se deja constancia de que el juez Rodolfo Pociello Argerich, subrogante de la Vocalía N° 3, no interviene en la presente por hallarse abocado a tareas de la Sala V de esta Cámara, y el juez Mariano González Palazzo lo hace en su carácter de subrogante de la Vocalía N° 10.-
Julio Marcelo Lucini
Mariano González Palazzo
Ante mí:
Miguel Ángel Asturias
Prosecretario de Cámara
En … se libraron … cédulas electrónicas. Conste.-
037332E
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