Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Almacenamiento. Tráfico. Nulidades procesales. Criterio restrictivo
Se rechazan los recursos de casación interpuestos, confirmándose la condena a los imputados por el delito de tráfico y almacenamiento de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 44/49 vta., 50/55 y 56/71 vta., en la presente causa FRO 86000306/2010/TO1/CFC1, caratulada: «A., D. y W., W. G. s/recurso de casación» de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, en la causa FRO 86000306/2010, mediante la sentencia del 8 de octubre de 2014 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 16 del mismo mes y año, cfr. fs. 9/12 y 13/43 del presente legajo de casación, respectivamente, -en copia-; originales a fs. 1462/1465 y 1487/1517 del expte. ppal.), en cuanto a los recursos interpuestos concierne, resolvió:
«I.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por el Dr. Bordenave Collar, en ejercicio de la defensa técnica de D. A., y por el Sr. Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de W. G. W..
II.- CONDENAR a D. A., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN ORGANIZADA DE MÁS DE TRES PERSONAS, EL EMPLEO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO EN VUELO NO AUTORIZADO Y POR TRATARSE DE ESTUPEFACIENTES INEQUÍVOCAMENTE DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN (arts. 866, primer y segundo párrafo en función del art. 865, incisos a y e del Código Aduanero), coautor responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (art. 5to. inc. c de la ley 23.737) y como autor responsable del delito de ORGANIZADOR DE ACTIVIDADES ILÍCITAS VINCULADAS AL NARCOTRÁFICO (art. 7 de la ley 23.737), todos en concurso real (arts. 55 y 45 del C.P.) a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.
III.- CONDENAR a W. G. W., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN ORGANIZADA DE MÁS DE TRES PERSONAS, EL EMPLEO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO EN VUELO NO AUTORIZADO Y POR TRATARSE DE ESTUPEFACIENTES INEQUÍVOCAMENTE DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN (arts. 866, primer y segundo párrafo en función del art. 865, incisos a y e del Código Aduanero), coautor responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (art. 5to. inc. c de la ley 23.737) ambos en concurso real (art5s. 55 del C.P. y 45 del Código Penal) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.[…]
VI.- NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE W. G. W., disponiendo su inmediato encarcelamiento, como así también la anotación de D. A. a disposición de este Tribunal en forma conjunta con el Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de Mendoza. […]
VIII.- PROCEDER AL DECOMISO de la camioneta marca Ford, modelo Ranger, patente colocada … (arts. 23 del Cód. Penal y 30, último párrafo, ley Nº 23.737)».
II. Que contra dicha resolución, el doctor Martín Andrés Gesino, en ejercicio de la defensa de W. G. W. interpuso sendos recursos de casación a fs. 44/49 vta. -rechazo de excarcelación- y 56/71 vta. -condena- (fs. 1526/1531 vta. y 1555/1570 vta, del expte. ppal.) y el doctor Hugo Enrique Bordenave Collar, en ejercicio de la asistencia técnica de D. A. hizo lo propio a fs. 50/55 (fs. 1549/1554 del expte. ppal.). Todos los recursos de casación aludidos fueron concedidos por el «a quo» a fs. 73/76 vta. (fs. 1576/1579 vta. del expte. ppal.). Oportunamente, fueron mantenidos a fs. 83 y 104, por los letrados de la Defensoría General de la Nación, en ejercicio de las respectivas asistencias técnicas ante esta instancia de los nombrados (la cita de fs. sin indicación de fuente referenciadas en este párrafo y las que se harán de igual modo infra corresponden al presente legajo de casación-).
III. Que la defensa de W. G. W., por un lado, interpuso la vía casatoria con el propósito de que este Tribunal revise el punto VI del veredicto del «a quo», mediante el cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado y se dispuso su inmediato encarcelamiento, con invocación del supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 44/49 vta.).
Al respecto, el impugnante recordó que el «a quo» dispuso librar orden de detención contra los imputados el 24 de septiembre de 2014, con fundamento en la proximidad del debate oral y la necesidad de asegurar la realización de dicho acto procesal, con invocación de lo prescripto por el art. 366 del C.P.P.N.
Sobre esa base, postuló que esa defensa solicitó la excarcelación de su asistido al tiempo de formular su alegato en el juicio, en virtud de haber cesado el motivo del encarcelamiento preventivo oportunamente invocado por el «a quo». Ese mismo día (08/10/2014), el tribunal sentenciante emitió su veredicto, en el cual rechazó el planteo de la defensa y dispuso el inmediato encarcelamiento de W., cuyos fundamentos fueron diferidos para el 16 del mismo mes y año. En dicha oportunidad, el «a quo» afirmo que «atento la naturaleza y gravedad de los hechos concretos del proceso, se presenta como posible que el encausadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


