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JURISPRUDENCIANota publicada en un periódico. Caso de abuso sexual en una escuela. Directora
Se confirma la sentencia que desestimó la demanda por la cual la actora reclama un resarcimiento por haberse sentido agraviada por una publicación que realizó la demandada, en el entendimiento de que el periódico no se excedió en lo publicado, siendo por demás prudente y ajustándose a sus fuentes debidamente controladas, cumpliendo correctamente con el derecho a la información que abarca tanto el derecho a informar como el de ser informado verazmente (artículo 375 CPCC).
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del departamento Judicial de Mercedes, Dres. Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi e integrada con el Sr. Juez Dr. Emilio Ibarlucía, ello de conformidad con lo normado en el art. 4º del Acuerdo Extraordinario del día 25/9/08 de esta Excma. Cámara Dptal., con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente N° 4440, en autos caratulados: «BERNAL, SANDRA C/ DIARIO «PARA UD.» S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»:
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 315/319 vta. en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini.-
Luego de sucesivos trámites, incluído el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, éste expediente quedó en condiciones de ser votado.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Luis María Nolfi dijo:
En la sentencia dictada en éstas actuaciones se FALLO: «Desestimando la demanda incoada por Sandra Bernal contra Diario «Para Ud.» a fs. 36/47, con costas».
La parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 320, se concedió libremente a fs. 321 y expresó agravios a fs. 332/333 y, no habiendo contestado el traslado la parte demandada, se llamó «Autos para dictar Sentencia» a fs. 337.-
I.- Antecedentes (Síntesis):
a.- Que a fs. 36/47, la actora interpone demanda resarcitoria contra el Diario «Para Ud.», por la suma de $25.000, (PESOS VEINTICINCO MIL), toda vez que la misma se consideró agraviada por una publicación que realizó la demandada en la Edición N° 2227, año LXV, de la Primera semana de julio del año 2004. Solicita que al momento de dictar sentencia, la condene al pago de las sumas reclamadas, con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago.
Relata que era Directora Titular de la E.G.B. N° 47, del barrio Santa Brígida, del Partido de Moreno y por distintas irregularidades que trascendieron durante su dirección, tanto ella como otro grupo de docentes, fueron desplazados del cargo preventivamente, por el Superior Jerárquico-, (lo que es de práctica regular en todo proceso pre-sumarial), de acuerdo a lo establecido en el Estatuto que rige la actividad.
Que durante ese período y sin llegar a ser suspendida en el cargo, la demandadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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