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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProceso penal. Nulidad. Instrucción. Desestimación. Ministerio Público Fiscal. Elevación en consulta
Se revoca la resolución que había decretado la nulidad de varios actos procesales llevados adelante en la investigación, atento a que las garantías de independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal no se ven afectadas cuando el Juez de Instrucción, ante la posición adoptada por el Fiscal de Instrucción al postular la desestimación de la denuncia y el consecuente archivo de las actuaciones, eleva las actuaciones en consulta al señor Fiscal General de Cámara, para que se evacue el disenso generado.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 60/64 vta. de la presente causa Nro. FLP 17673/2014/4/CFC1, caratulada: «FERNÁNDEZ, Aníbal Domingo s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, el 24 de noviembre de 2015, resolvió: «Declarar la nulidad de los actos procesales realizados por un lado a fojas 134, 135, 140/141, 142, 143/147 y 148/149 de la causa principal, y por el otro, a fojas 4 del incidente de incompetencia Nº 2 y a fojas 11/12 del incidente de nulidad Nº 3 (artículo 62 del Código Procesal Penal de la Nación) (fs. 58/59 vta.)
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Fiscal General, doctor Julio Amancio Piaggio, el que fue concedido por el a quo a fs. 74/76 vta. y mantenido por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Javier Augusto De Luca a fs. 80.
Que la impugnación fue encausada por la vía de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 456 del C.P.P.N., en orden a la violación de la garantía de debido proceso legal (artículo 18 de la C.N.) e independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la C.N.).
En primer término recordó que la resolución impugnada anuló todos los actos cumplidos en el expediente principal (el decreto que confiere el conocimiento en las actuaciones al señor Fiscal General de conformidad con la Resolución PGN Nº 13/05 -fs. 134- y su cumplimiento -fs. 135-, el dictamen elaborado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -fs 140/141-, la vista conferida a un nuevo Fiscal -fs. 142-, el dictamen presentado a fs. 143/147 por el nuevo fiscal designado por el que solicita la producción de diversas medidas de prueba, la providencia que ordena medidas de prueba sugeridas por el Fiscal Federal -fs. 148/149-), sin tener en cuenta que esa Alzada al resolver a fs. 128/132 vta. de la causa principal ordenó revocar la resolución del juez de grado, doctor Luis Antonio Armella, obrante a fs. 107/109, sin disponer su apartamiento, lo que permitió que sea dicho magistrado el que elevara la causa a conocimiento del Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en base a la Resolución de la Procuración General de la Nación PGN Nº 13/05.
Precisó que a falta de una regulación legal específica, por aplicación de los principios de jerarquía, unidad y coherencia de actuación que rigen la organización y funcionamiento del M.P.F., consagrados en el artículo 10, cuarto párrafo, de la ley 24.946, y con base en las atribuciones previstas en esa misma norma, en cuanto establece que corresponde a cada uno de sus miembros controlar el desempeño de sus inferiores, es el fiscal ante la respectivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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