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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Estado por inhibición. Juicio de apremio. Posibilidad de adjudicación de vivienda
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad y se confirma el rechazo de la acción de daños y perjuicios por responsabilidad del Estado, en un caso en el cual se inhibió a una persona en el marco de un apremio iniciado a instancias de la Dirección General de Rentas, atento a que, no obstante haber un error notable en la liquidación de intereses en la boleta de deuda que se ejecuta, no se ha acreditado la ilegitimidad del accionar del Estado por inexistencia de deuda alguna con la entidad, ni tampoco que se verifique relación de causalidad entre los hechos invocados y los daños cuya indemnización se reclama, pesando sobre su parte la carga de la prueba de esas circunstancias.
En Mendoza, a diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00627577-4/1(012051-4775), caratulada: «MORICHETTI ARIEL DARIO Y OTS. EN J° 13-00627577-4 (012051-4775) MORICHETTI, ARIEL DARIO Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA, DE MENDOZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD».
De conformidad con lo decretado a fojas 72 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE HORACIO NANCLARES; tercero: DR. JULIO RAMON GOMEZ.
ANTECEDENTES:
A fojas 9/19 Ariel Darío Morichetti y Laura Luciana Schiera, ambos por intermedio de representante, interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Letrado a fs. 420/424 de los autos n° 4.775/51.808, caratulados «MORICHETTI, ARIEL DARÍO Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS».
A fojas 39 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fojas 43/47 vta. contesta la Provincia de Mendoza y a fs. 50/53 lo hace Fiscalía de Estado, solicitando ambas el rechazo del recurso interpuesto con costas.
A fojas 64/65 obra dictamen de Procuración General de este Tribunal, que aconseja el rechazo del recurso en trato.
A fojas 71 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 72 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
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