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JURISPRUDENCIAResponsabilidad personal. Artículo 14 de la ley 24.769
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se confirma la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y por la letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en su rol de querellante-, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de O. F. C.
Lo informado por escrito por el Fiscal General y por la apoderada de la querella en sustento de los recursos.
El escrito presentado por la letrada defensora de O. F. C. en procura de que se confirme la resolución apelada
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en la resolución adoptada por este tribunal en oportunidad de conocer de la apelación del auto de procesamiento dictado por el juez, en cuya ocasión se señaló que el imputado «.creyó haber actuado conforme a derecho.» y que «.esa clase de errores aunque no descartan la ilicitud del hecho, sí excluyen la culpabilidad.» (conf. CPE 1227/2014/2/CA2 de fecha 13 de julio de 2017).
Que los apelantes insisten en consignar sus discrepancias basándose en elementos cuya insuficiencia ya había sido señalada. La parte querellante invocando, como motivo de su apelación, que resulta prematuro el dictado del sobreseimiento y, el representante del ministerio público sosteniendo que se encuentran reunidos los elementos requeridos que justifican la imputación como autor a O. F. C. en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social de los empleados en relación de dependencia de la F. d. C. C. d. O. por el cual se le recibió declaración indagatoria.
Que en ocasión de declarar ante el juez, el imputado brindó explicaciones manifestando haber obrado en el convencimiento de estar amparado por la ley que autorizaba a diferir el depósito de aportes previsionales retenidos y que los empleados fueron informados de la situación.
Que esas explicaciones no fueron desvirtuadas y las declaraciones de los trabajadores escuchados por el juez dan cuenta, en la mayoría de los casos, del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador.
Que aún cuando esas declaraciones no desvirtúen la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo.
Que por otra parte la falta de culpabilidad en los hechos, si bien excluye la responsabilidad personal por la pena de prisión que contempla el artículo 14 de la ley 24.769, no obsta a la que pueda caberle a la persona de existencia ideal por penas de otra especie.
Que, en esas condiciones, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgad de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021601E
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