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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Personal contratado. Personal municipal. Acto de designación. Rechazo de demanda
Se confirma el rechazo de la demanda deducida, pues el actor se desempeñó en la Comuna demandada como becario y luego como agente temporario -en calidad de personal contratado- mediante sucesivas renovaciones, lo que no le otorga la calidad de trabajador permanente pretendida, pues el acto de designación es el que imprime el régimen aplicable a la relación, de lo contrario se estaría alterando el régimen establecido por la ley 11757.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº 5876/16 caratulada: «QUEVEDO JORGE VICENTE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/PRETENSION ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 518/530 y vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1) Rechazando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Vicente Quevedo contra la Municipalidad de San Fernando. 2) Imponiendo las costas por su orden (art. 51 inc. 2° del C.C.A., texto según Ley 14.437). 3) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales hasta quedar firme la presente (art. 51 del Dec. Ley 8904/77)».
II.- Contra dicha sentencia se alza la actora, interponiendo recurso de apelación a fs. 531/542.
III.- Mediante providencia de fs. 549, se tuvo por presentado el recurso de apelación interpuesto y se confirió el traslado a la contraria por el plazo de 10 días, el cual fue contestado por la accionada Municipalidad de San Fernando, a fs. 552/553 y vta.
IV.- A fs. 557, se dispuso la elevación de las actuaciones y recibidas que fueran las mismas en esta alzada -cfr. constancia de fs. 557 vta.- se llamaron los autos para resolver (ver fs. 558).
V.- A fs. 559 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101). Asimismo, las partes fueron debidamente notificadas (cfr. fs. 560/561 y 562 y vta.).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Hugo Jorge Echarri dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 518/530 y vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
Precisó que la presente acción se inicia con el objeto de obtener la nulidad del Decreto N° 2782/11, y su restablecimiento en la posición de revista que detentaba en la estructura municipal antes del dictado del mencionado decreto, junto con el resarcimiento de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de cese, el daño moral y en forma subsidiaria, la indemnización que prevé el artículo 24 inc. 2 de la Ley 11.757.
Recordó que el actor plantea que el mentado Decreto N° 2782/11 le quitó el derecho adquirido de ser parte de la planta permanente de la municipalidad accionada, volviéndolo a colocar como personal temporario y que en definitiva, el mencionado decreto afecta los derechos constitucionales de la estabilidad del empleado público y el de la propiedad.
Señaló que por su parte, la accionada sostiene que la relación laboral que lo unía con el actor era la de empleo temporario sin estabilidad y que a través de sucesivos decretos fueron renovándose los contratos de personal temporario; que por cuestiones operativas, se decidió no renovarle el contrato -el cualPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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