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JURISPRUDENCIAPrivación ilegal de la libertad. Homicidio. Delitos. Sentencia condenatoria. Prisión perpetua. Normas internacionales
Se rechazan los recursos de casación interpuestos por las defensas contra la sentencia que condenó a los imputados a la pena de prisión perpetua por resultar coautores de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado, por los sucesos que tuvieron lugar en la Provincia de Jujuy y que formaron parte del plan sistemático de exterminio ejecutado por la dictadura cívico-militar que detentó el poder de facto en nuestro país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983. Se hace lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, y se anula la sentencia en cuanto declaró la nulidad parcial de la acusación fiscal y dispuso las absoluciones de algunos de los imputados.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 17.005/17.028 vta., 17.029/17.035, 17.036/17.052, 17.053/17.080 y 17.081/17.202 vta., en la causa FSA 76000151/2012/TO1/42/CFC36 del registro de esta Sala, caratulada «MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros s/recurso de casación».
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, mediante sentencia del 3 de mayo de 2017 (fs. 16.619/16.836 vta.), en cuanto aquí interesa, resolvió:
«I) NO HACER LUGAR a la nulidad interpuesta por las defensas como cuestión previa y en oportunidad de alegar en relación a la participación del Dr. Pablo Pelazzo en el proceso […].
II) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas en oportunidad de alegar en relación a las siguientes cuestiones: por la detención cautelar de Alberto Callao, Armando Ramón Herrera, Hugo Armando Ruiz, Juan Carlos Vaca, Armando Claros, Siro Lucas Goyechea y Rafael Mariano Braga con afectación del principio de inocencia; por la contaminación de la prueba testimonial por el paso del tiempo; por la multiplicidad de querellas que afectaría la igualdad de armas; de las declaraciones testimoniales e indagatorias por afectación a la garantía constitucional contra la autoincriminación y de la declaración indagatoria de Catalino Soto por haberse violado su derecho de contar con un abogado defensor […].
III) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la nulidad de las acusaciones en cuanto excedieron el objeto procesal del juicio.
IV) CONDENAR a RAFAEL MARIANO BRAGA, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad- 12 hechos – (artículo 144 bis inciso 1, Ley 14.616) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T., 5) M. I. V., 6) R. S. M., 7) S. J. A., 8) J. N. F., 9) R. A. G., 10) P. R. L., 11) P. P. R. y 12) S. R. y el homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas – 5 hechos- (art. 80 inc. 1 y 4 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T. y 5) M. I. V.. Asimismo por las torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político- 2 hechos- (art. 144 ter según ley 14.616) en perjuicio de 1) R. P. L. y 2) R. G. en calidad de partícipe necesario, todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) […].
V)CONDENAR a CATALINO SOTO, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad – 1 hecho- (artículo 144 bis inciso 1, Ley 14.616) en concurso ideal con violación de domicilio (art. 151 del Código Penal) en perjuicio de 1) E. T.; hecho que a su vez concurre realmente con el delito de violación de domicilio en una segunda oportunidad (art. 151 del Código Penal) respecto de la misma víctima (artículos 54 y 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) […].
VI) CONDENAR a JORGE ERNESTO MENDOZA, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser coautor del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por su duración mayor a un mes -1 hecho- (artículo 144 bis inciso 1 con la agravante del artículo 142 inciso 5°, Ley 14.616) en perjuicio de 1) P. P. G., calificándolo como delito de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VII) CONDENAR a ALBERTO CALLAO, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad- 12 hechos – (artículo 144 bis inciso 1, Ley 14.616) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T., 5) M. I. V., 6) R. S. M., 7) S. J. A., 8) J. N. F., 9) R. A. G., 10) P. R. L., 11) P. P. R. y 12) S. R.; y el homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas – 5 hechos- (art. 80 inc. 1 y 4 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T. y 5) M. I. V., todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) […].
VIII) CONDENAR a RAMÓN ARMANDO HERRERA de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser partícipe necesario de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por su duración mayor a un mes- 12 hechos – (artículo 144 bis inciso 1 con la agravante del artículo 142 inciso 5, Ley 14.616) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T., 5) M. I. V., 6) R. S. M., 7) S. J. A., 8) J. N. F., 9) R. A. G., 10) P. R. L., 11) P. P. R. y 12) S. R. y por el delito de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas – 5 hechos- (art. 80 inc. 1 y 4 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T. y 5) M. I. V., en calidad de partícipe secundario todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación y concordantes) […].
IX) CONDENAR a FEDERICO COLMENARES Y TEODOMIRO FELIX BATALLA de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser partícipes secundarios del delito de Privación ilegítima de la libertad – 7 hechos- (artículo 144 bis inciso 1) de la ley 14.616) en perjuicio de 1) R. S. M., 2) S. J. A., 3) J. N. F., 4) R. A. G., 5) P. R. L., 6) P. P. R. y 7) S. R. todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación y concordantes), […].
X) CONDENAR a JUAN CARLOS VACA, ARMANDO RAúL CLAROS y ARMANDO HUGO RUIZ de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de CATORCE AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser partícipes necesarios de los delitos de Privación ilegítima de libertad agravada por su duración mayor a un mes- 15 hechos – (artículo 144 bis inciso 1 con la agravante del artículo 142 inciso 5, Ley 14.616) en perjuicio de 1) P. P. G., 2) C. G., 3) R. R., 4) E. J. T., 5) M. I. V., 6) R. S. M., 7) S. J. A., 8) J. N. F., 9) R. A. G., 10) P. R. L., 11) P. P. R., 12) S. R., 13)A. M. V., 14) E. A. y 15) G. L. y torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político- 3 hechos- (art. 144 ter según ley 14.616) en perjuicio de 1) G. L., 2) R. P. L. y 3) R. A. G. todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación y concordantes) […].
XI) CONDENAR a SIRO LUCAS GOYECHEA, de las condiciones personales conocidas en la audiencia, a la pena de OCHO AÑOS de PRISION, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena que incluye INHABILITACIÓN ABSOLUTA y COSTAS, por ser partícipe necesario de los delitos de Privación ilegítima de libertad agravada por su duración mayor a un mes- 2 hechos – (artículo 144 bis inciso 1 con la agravante del artículo 142 inciso 5, Ley 14.616) en perjuicio de 1) E. A. y 2) G. L. y torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político- 1 hecho- (art. 144 ter según ley 14.616) en perjuicio de 1) G. L., todo en concurso real (artículo 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal; artículos 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) […].
XII) ABSOLVER POR EL BENEFICIO DE LA DUDA a RAFAEL MARIANO BRAGA, respecto al delito de Privación ilegítima de la libertad […] en perjuicio de […] C. E. V. […] (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) […]
XIV) ABSOLVER POR EL BENEFICIO DE LA DUDA a SIRO LUCAS GOYECHEA respecto a los delitos de privación ilegítima de la libertad – 1 hecho- en perjuicio de V. J. C.; del delito de privación ilegítima de la libertad agravada -13 hechos- en perjuicio de 1) S. J. A., 2) J. N. F., 3) P. P. G., 4) C. G., 5) R. G., 6) R. P. L., 7) R. S. M., 8) R. R., 9) P. R., 10) S. R., 11) E. T., 12) M. I. V. y 13) A. M. V.; […] y del delito de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas – 2 hechos- en perjuicio de 1) V. J. C. y 2) A. M. V. (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) […].
XV) ABSOLVER POR EL BENEFICIO DE LA DUDA a JUAN CARLOS VACA, ARMANDO HUGO RUIZ y ARMANDO RAUL CLAROS respecto a los delitos de privación ilegítima de la libertad – 1 hecho- en perjuicio de V. J. C. y del delito de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas – 2 hechos- en perjuicio de 1) V. J. C. y 2) A. M. V. (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación)…».
II. Que, contra la citada resolución, se interpusieron los siguientes recursos de casación: 1) la Dra. Julieta Paola Souilhé, Fiscal General Subrogante (fs. 17.005/17.028 vta.), 2) los Dres. Mario César Culcuy y Cristina María Cecilia Calvo -en carácter de apoderados de M. E. V., constituida como parte querellante- (fs. 17.029/17.035), 3) la doctora Sara Cabezas, defensora de Siro Lucas Goyechea (fs. 17036/17.052), 4) el doctor Ricardo Mario Vitellini, defensor de Rafael Mariano Braga (fs. 17.053/17.080) y 5) el Defensor Público Oficial, doctor Maximiliano Ponce, en ejercicio de la defensa de Catalino Soto, Raúl Armando Claros, Jorge Ernesto Mendoza, Armando Hugo Ruiz, Juan Carlos Vaca, Federico Colmenares, Ramón Armando Herrera, Alberto Callao y Teodomiro Félix Batalla (fs. 17.081/17.202).
Dichos recursos fueron concedidos por el «a quo» (fs. 17.216/17.222 vta.) y mantenidos en esta instancia por las partes: 1) la doctora Sara Cabezas, en representación de su asistido Siro Lucas Goyechea (fs. 17.258), 2) el doctor Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, por la defensa de Alberto Callao (fs. 17.262), 3) la doctora María Eugenia Di Laudo Defensora Pública Coadyuvante de la D.G.N. con funciones en la Unidad de Letrados Móviles ante esta C.F.C.P. -en representación de Catalino Soto, Raúl Armando Claros, Jorge Ernesto Mendoza, Armando Hugo Ruiz, Juan Carlos Vaca, Federico Colmenares, Ramón Armando Herrera, Alberto Callao y Teodomiro Félix Batalla- (fs. 17.267) 4) el doctor Ricardo Weschler, Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal (fs. 17.269), 5) el doctor Ricardo Mario Vitellini, por la defensa de Rafael Mariano Braga (fs. 17.270) y 6) los Dres. Mario César Culcuy y Cristina María Cecilia Calvo en carácter de apoderados de M. E. V., constituida como parte querellante (fs. 17.272).
III. Que el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el tribunal realizó una aplicación errónea de la ley sustantiva, en virtud de la cual, arbitrariamente, declaró la nulidad parcial del alegato fiscal y -en consecuencia- excluyó el tratamiento de la acusación formulada en contra de Juan Carlos Vaca, Siro Lucas Goyechea, Armando Hugo Ruiz y Armando Hugo Claros respecto las torturas padecidas por E. Á., S. J. A., J. N. F., P. P. R., S. R., V. J. C., P. P. G., C. G., S. M., R. R., E. J. T., M. I. V. y A. M. V..
En aquel sentido, indicó que la solicitud de pena con relación a tales hechos no modificó la plataforma fáctica del debate, respetando el principio de congruencia, el derecho de defensa y el debido proceso.
Asimismo se agravió de las siguientes absoluciones decretadas: a) con relación a Siro Lucas Goyechea, respecto de los delitos de privación ilegítima de la libertad -1 hecho- en perjuicio de V. J. C.; del delito de privación ilegítima de la libertad agravada -13 hechos- en perjuicio de 1) S. J. A., 2) J. N. F., 3) P. P. G., 4) C. G., 5) R. G., 6) R. P. L., 7) R. S. M., 8) R. R., 9) P. R., 10) S. R., 11) E. T., 12) M. I. V. y 13) A. M. V.; y del delito de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas – 2 hechos- en perjuicio de 1) V. J. C. y 2) A. M. V. (punto dispositivo XIV); y,
b) con relación a Juan Carlos Vaca, Armando Hugo Ruiz y Armando Raúl Claros, respecto a los delitos de privación ilegítima de la libertad – 1 hecho- en perjuicio de V. J. C. y del delito de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas – 2 hechos- en perjuicio de 1) V. J. C. y 2) A. M. V. (punto dispositivo XV).
Expresó que el plexo probatorio incorporado al proceso permite sostener la participación y responsabilidad de los imputados por los delitos mencionados, solicitando, a su vez, que se revoque la sentencia recurrida, dictándose una nueva de acuerdo a los parámetros que puso de manifiesto en el recurso aludido.
Hizo reservan del caso federal.
IV. Que los apoderados de M. E. V., constituida la nombrada como parte querellante, recurrieron la absolución de Rafael Mariano Braga respecto del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de C. E. V., ciñendo su recurso en base a lo normado por el art. 456, inciso 1º del C.P.P.N.
En dicho sentido, expresaron que el colegiado «a quo» empleó arbitrariamente en el caso el instituto del «in dubio pro reo», pues -aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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