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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConflictos colectivos de trabajo. Reunión. Asamblea. Duración. Comunicación. Acuerdo sindical. Tribunal de cuentas. Deducción salarial
Se declara la constitucionalidad del acuerdo colectivo 5669, en cuanto exige la comunicación previa al Tribunal de cuentas provincial de la realización de una asamblea y/o reuniones de personal con antelación de al menos un día hábil. En este sentido, se dijo que dicha comunicación no puede asimilarse al pedido de «autorización» vedado por el artículo 23, inciso e), de la Ley 23.551. Por otro lado, también se declara válida la limitación temporal de las reuniones por una hora, dado que es una pauta razonable para que las reuniones informativas no pierdan su finalidad. Sin embargo, por mayoría, se resuelve que resultan inconstitucionales los artículos 3 y 2 del Acuerdo Nro. 5.669, en cuanto manda celebrar asambleas en el horario preestablecido por el demandado (12:30 a 13:30), así como en cuanto otorga atribuciones al Presidente para que dé permiso para celebrarlas en otro tiempo diferente.
En Mendoza, a los al 09 de mayo de 2017, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01956444-9/1, caratulada: «HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS EN J:»46318 ASOCIACION TRABAJADORES DEL, ESTADO (ATE) C/ TRIBUNALES DE CUENTAS, GOBIERNO DE MENDOZA S/ AMPARO SINDICAL» S/ CAS – INC P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN».
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. JOSÉ V. VALERIO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.
ANTECEDENTES:
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