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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente laboral. Falta de responsabilidad del empleador
Se mantiene la sentencia que condenó a la aseguradora de riesgos de trabajo a indemnizar al actor por el accidente y que rechazó la demanda contra la empleadora, por no hallarse probada una acción u omisión culposa de la patronal ni su relación de causalidad con el daño sufrido por el dependiente.
En la ciudad de La Plata, a uno de julio de dos mil quince habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, de Lázzari, Kogan, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.526, «Rivarola, César Ramón contra Gorostidi, Rosa Nelly y otro. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a Provincia A.R.T. S.A. (v. fs. 479/495 vta.).
Esta última y la parte actora interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 522/528 vta. y 529/538, respectivamente), concedidos por el citado tribunal a fs. 541 y vta.
Dictada a fs. 561 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 522/528 vta.?
En su caso:
2ª. ¿Es fundado el interpuesto a fs. 529/538?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Pettigiani dijo:
I. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la sumas que determinó en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial en los términos del art. 14, ap. 2 inc. b, de la ley 24.557, compensación dineraria adicional prevista en el art. 11, ap. 4 inc. a, de la misma ley, gastos médicos, tratamiento psicológico y pasajes.
II. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, Provincia A.R.T. S.A. denuncia la violación de los arts. 63 de la ley 11.653; 1, 11 inc. 4 apart. b, 14 inc. 2 apart. b y concs. y 26 de la ley 24.557; 8 y 17 incs. 5 y 6 de la ley 26.773; 2, 3, 699, 701 y concs. del Código Civil; 10 de la Constitución provincial y 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional (v. rec., fs. 525).
Dos agravios estructuran su crítica:
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